III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125383
Air Europa posee los derechos de todos los datos descargados/cargados
desde/hacia los sistemas de Air Europa, incluidas las aplicaciones y los medios de
propiedad exclusiva de la Compañía.
Artículo 6. Conectividad.
No hay límite para la conectividad a través de Wifi gratuito que puede estar
disponible en la sala de firmas, otras instalaciones de la Compañía, hoteles de la
tripulación, aeropuertos y otras áreas públicas, debiendo prestar especial cuidado
a los posibles riesgos cuando se haga uso de redes públicas.
En caso de disponer de conexión 3G u otras de pago facilitadas por la
Compañía se debe hacer un uso razonable de las mismas evitando consumos
excesivos y que no sean imprescindibles.
Artículo 7. Privacidad.
Air Europa respeta los derechos de privacidad de sus pilotos y no
obstaculizará, ni alterará ni interferirá con tales derechos de privacidad.
Air Europa no supervisará, ni rastreará ni registrará la ubicación de los ED a
través de la función de ubicación geográfica del dispositivo, salvo en situaciones
de pérdida o sustracción en que sea necesario para su localización.
Air Europa no utilizará, ni alterará ni obtendrá de ningún otro modo los
contenidos que haya instalado o que estén presentes en el ED para uso personal.
Esto incluye contraseñas, PINS, correos electrónicos, historial del navegador,
comunicación a través de cualquier medio (por ejemplo, Skype) de comunicación.
Artículo 8. Propiedad.
El dispositivo electrónico es propiedad de Air Europa. Deberá devolverse
cuando el piloto cese en su función, salvo renuncia expresa de la Compañía.
Artículo 9. Sanciones disciplinarias.
Air Europa se compromete a no sancionar disciplinariamente a los pilotos por
ningún tema relacionado con el ED, salvo que de manera habitual no lo lleve a los
servicios de vuelo o no actúe de buena fe en relación con su cuidado y
conservación. Cualquier sanción disciplinaria impuesta al piloto relacionada con el
ED será tipificada como leve.
Artículo 10. Vigencia.
El presente protocolo será de obligado cumplimiento para ambas partes y
surtirá efectos durante el tiempo que el IV Convenio Colectivo entre Air Europa y
sus tripulantes pilotos esté en vigor.»
ANEXO XVIII
No existe.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Texto original del convenio colectivo:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125383
Air Europa posee los derechos de todos los datos descargados/cargados
desde/hacia los sistemas de Air Europa, incluidas las aplicaciones y los medios de
propiedad exclusiva de la Compañía.
Artículo 6. Conectividad.
No hay límite para la conectividad a través de Wifi gratuito que puede estar
disponible en la sala de firmas, otras instalaciones de la Compañía, hoteles de la
tripulación, aeropuertos y otras áreas públicas, debiendo prestar especial cuidado
a los posibles riesgos cuando se haga uso de redes públicas.
En caso de disponer de conexión 3G u otras de pago facilitadas por la
Compañía se debe hacer un uso razonable de las mismas evitando consumos
excesivos y que no sean imprescindibles.
Artículo 7. Privacidad.
Air Europa respeta los derechos de privacidad de sus pilotos y no
obstaculizará, ni alterará ni interferirá con tales derechos de privacidad.
Air Europa no supervisará, ni rastreará ni registrará la ubicación de los ED a
través de la función de ubicación geográfica del dispositivo, salvo en situaciones
de pérdida o sustracción en que sea necesario para su localización.
Air Europa no utilizará, ni alterará ni obtendrá de ningún otro modo los
contenidos que haya instalado o que estén presentes en el ED para uso personal.
Esto incluye contraseñas, PINS, correos electrónicos, historial del navegador,
comunicación a través de cualquier medio (por ejemplo, Skype) de comunicación.
Artículo 8. Propiedad.
El dispositivo electrónico es propiedad de Air Europa. Deberá devolverse
cuando el piloto cese en su función, salvo renuncia expresa de la Compañía.
Artículo 9. Sanciones disciplinarias.
Air Europa se compromete a no sancionar disciplinariamente a los pilotos por
ningún tema relacionado con el ED, salvo que de manera habitual no lo lleve a los
servicios de vuelo o no actúe de buena fe en relación con su cuidado y
conservación. Cualquier sanción disciplinaria impuesta al piloto relacionada con el
ED será tipificada como leve.
Artículo 10. Vigencia.
El presente protocolo será de obligado cumplimiento para ambas partes y
surtirá efectos durante el tiempo que el IV Convenio Colectivo entre Air Europa y
sus tripulantes pilotos esté en vigor.»
ANEXO XVIII
No existe.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Texto original del convenio colectivo: