III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

4.

Sec. III. Pág. 125380

Orden de ingreso.

El ingreso del personal Técnico Piloto en AEA se realizará, fuese cual fuere la
causa y procedimiento, a continuación del último piloto del escalafón.
5.

Necesidades puntuales.

Para cubrir necesidades puntuales de AEA, siempre que se acuerde por
escrito y con anticipación con la Representación Sindical del Colectivo de
Tripulantes de Vuelo Pilotos, se podrá contratar pilotos por duración determinada.
6. Acuerdo anterior de selección, ingreso y proyección profesional de los
pilotos de AEA
A partir de la fecha de este Acuerdo, queda sin efecto el Acuerdo anterior de
Selección, Ingreso y Proyección Profesional de los Pilotos de AEA.»
ANEXO XVII
Texto original del convenio colectivo:
No existe.
Texto modificado:
ANEXO XVII
Prima de digitalización

– Con fecha de efectos del 1 de enero de 2019, se actualizará la tabla salarial
de pilotos en los conceptos anteriormente referidos, incrementándose los mismos
en un 1% sobre los importes de la tabla del año 2018. Desde la firma del presente
acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2019 se mantendrá vigente la tabla salarial
del 2018, abonándose antes del mes de abril de 2020 los atrasos
correspondientes a la actualización de la tabla salarial del año 2019.
– Con fecha de efectos del 1 de enero de 2020, se actualizará la tabla salarial
de pilotos en los conceptos anteriormente referidos, incrementándose los mismos
en un 2% sobre los importes de la tabla del año 2019.
– Con fecha de efectos del 1 de enero de 2021, se actualizará la tabla salarial
de pilotos en los conceptos anteriormente referidos, incrementándose los mismos
en un 2% sobre los importes de la tabla del año 2020.
Protocolo de uso del Electronic Device (ED) para TTP de Air Europa.
Las partes firmantes, dentro de la apuesta por la innovación tecnológica y la
eficiencia y seguridad operativa en la cual coinciden, consideran adecuado el uso
de un dispositivo electrónico («Electronic Device», en adelante ED) por parte del

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la implantación de la digitalización, mediante la implantación de la
aplicación del casillero digital a los TTP y la entrega a cada TTP de un soporte
físico (IPad) para la utilización de dicha aplicación, sujeta al protocolo de
digitalización anexo y la aplicación de diferentes porcentajes de incremento
salarial a aplicar en los años 2019, 2020 y 2021 contemplados como prima de
digitalización
Los incrementos de la prima de digitalización serán aplicables sobre todos los
conceptos calificados como fijos y variables en artículo 66 del convenio colectivo,
excepto sobre las dietas y el seguro de pérdida de licencia. Este incremento será
aplicable igualmente a todas las cantidades del artículo 92 (PPE).
Dichos incrementos se materializarán en la siguiente manera: