III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125379
A estos efectos de incorporación y progresión de segundos pilotos, todo nuevo
tipo de avión que se incorpore en el futuro a la Compañía se encuadrará, previo
acuerdo con la Representación Sindical de los pilotos, en una de estas tres flotas,
según el tipo de operación al que sea destinado.
Actualmente se encuadran el B787 y A330 en la flota de largo radio y en la de
medio el B737.
Los derechos de progresión de los segundos pilotos se entienden por el orden
de flotas aquí establecido y no a un avión determinado dentro de su misma flota y
se regirán por los siguientes puntos:
3.1 Las ofertas de progresión, así como su aceptación o renuncia, serán por
escrito. La empresa enviará copia de todos los escritos a la representación sindical
de los pilotos en un plazo de 15 días.
3.2 Para tener derecho de progresión deberá haber transcurrido un mínimo
de 24 meses desde la fecha de inicio del último curso completo de Habilitación de
Tipo por cuenta de la empresa o desde la fecha de ingreso excepto lo dispuesto
en el punto 3.2.1, los pilotos y estar en flota menor a la del tipo de avión ofertado.
3.2.1 Los Pilotos de Alta Experiencia con Habilitación Tipo y Experiencia
Reciente en aviones de corto y medio radio en servicio en AEA, según lo
establecido en el apartado 2.1, no tendrán que permanecer un tiempo mínimo en
la empresa para tener derecho a la progresión. Este punto también aplicará a los
ya contratados de acuerdo con este apartado.
3.3 Todo segundo piloto que progrese voluntariamente renunciará a la
promoción durante un periodo de 24 meses desde la fecha de inicio del curso
completo de Habilitación de Tipo, transcurrido el cual, si hubiese nuevas
promociones le será ofertada en el lugar que le corresponda, una vez superado su
periodo de renuncia.
Si durante este tiempo disminuyera el número de unidades del tipo de avión al
que hubiera progresado regresará, por orden inverso de adscripción, a su flota de
origen, recuperando automáticamente y con efectos inmediatos su derecho a
promocionar en la siguiente ocasión en la que se den promociones.
3.4 Aunque se establece el derecho de progresión a una determinada flota,
la citada progresión será ofertada a un tipo determinado de avión por orden de
antigüedad técnica entre los que cumplan los requisitos y la renuncia no implicará
pérdida de derechos a una futura nueva progresión, que le deberá ser ofrecida de
nuevo en caso de que cumpla los requisitos aquí establecidos.
3.5 En caso de que, ofrecida la progresión, no hubiera voluntarios que
cumplan los requisitos, incluido el de pertenecer a flota distinta, la empresa podrá
aplicar el Art. 32 del C.C.
3.5.1 En el caso de que no hubiera voluntarios que cumplan los requisitos y
si no hubiera que incorporar nuevos pilotos, la progresión:
3.5.1.1 Primero, se ofertará voluntaria por antigüedad técnica entre los
segundos pilotos de la misma flota del avión de destino.
3.5.1.2 Segundo, será forzosa por orden inverso a la antigüedad técnica de
entre todos los segundos pilotos asignados a un avión de tipo distinto al de
destino. Aquellos segundos pilotos progresados con carácter forzoso no perderán
su derecho a la promoción.
3.6 Para hacer efectivo el derecho de progresión, según está aquí
especificado, todo segundo piloto de nueva incorporación lo será en la flota de
menor radio, excepto en los casos contemplados en los puntos anteriores.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125379
A estos efectos de incorporación y progresión de segundos pilotos, todo nuevo
tipo de avión que se incorpore en el futuro a la Compañía se encuadrará, previo
acuerdo con la Representación Sindical de los pilotos, en una de estas tres flotas,
según el tipo de operación al que sea destinado.
Actualmente se encuadran el B787 y A330 en la flota de largo radio y en la de
medio el B737.
Los derechos de progresión de los segundos pilotos se entienden por el orden
de flotas aquí establecido y no a un avión determinado dentro de su misma flota y
se regirán por los siguientes puntos:
3.1 Las ofertas de progresión, así como su aceptación o renuncia, serán por
escrito. La empresa enviará copia de todos los escritos a la representación sindical
de los pilotos en un plazo de 15 días.
3.2 Para tener derecho de progresión deberá haber transcurrido un mínimo
de 24 meses desde la fecha de inicio del último curso completo de Habilitación de
Tipo por cuenta de la empresa o desde la fecha de ingreso excepto lo dispuesto
en el punto 3.2.1, los pilotos y estar en flota menor a la del tipo de avión ofertado.
3.2.1 Los Pilotos de Alta Experiencia con Habilitación Tipo y Experiencia
Reciente en aviones de corto y medio radio en servicio en AEA, según lo
establecido en el apartado 2.1, no tendrán que permanecer un tiempo mínimo en
la empresa para tener derecho a la progresión. Este punto también aplicará a los
ya contratados de acuerdo con este apartado.
3.3 Todo segundo piloto que progrese voluntariamente renunciará a la
promoción durante un periodo de 24 meses desde la fecha de inicio del curso
completo de Habilitación de Tipo, transcurrido el cual, si hubiese nuevas
promociones le será ofertada en el lugar que le corresponda, una vez superado su
periodo de renuncia.
Si durante este tiempo disminuyera el número de unidades del tipo de avión al
que hubiera progresado regresará, por orden inverso de adscripción, a su flota de
origen, recuperando automáticamente y con efectos inmediatos su derecho a
promocionar en la siguiente ocasión en la que se den promociones.
3.4 Aunque se establece el derecho de progresión a una determinada flota,
la citada progresión será ofertada a un tipo determinado de avión por orden de
antigüedad técnica entre los que cumplan los requisitos y la renuncia no implicará
pérdida de derechos a una futura nueva progresión, que le deberá ser ofrecida de
nuevo en caso de que cumpla los requisitos aquí establecidos.
3.5 En caso de que, ofrecida la progresión, no hubiera voluntarios que
cumplan los requisitos, incluido el de pertenecer a flota distinta, la empresa podrá
aplicar el Art. 32 del C.C.
3.5.1 En el caso de que no hubiera voluntarios que cumplan los requisitos y
si no hubiera que incorporar nuevos pilotos, la progresión:
3.5.1.1 Primero, se ofertará voluntaria por antigüedad técnica entre los
segundos pilotos de la misma flota del avión de destino.
3.5.1.2 Segundo, será forzosa por orden inverso a la antigüedad técnica de
entre todos los segundos pilotos asignados a un avión de tipo distinto al de
destino. Aquellos segundos pilotos progresados con carácter forzoso no perderán
su derecho a la promoción.
3.6 Para hacer efectivo el derecho de progresión, según está aquí
especificado, todo segundo piloto de nueva incorporación lo será en la flota de
menor radio, excepto en los casos contemplados en los puntos anteriores.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246