III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
2.1.2
Sec. III. Pág. 125378
Condiciones mínimas aeronáuticas:
2.1.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en
vigor.
2.1.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
2.1.2.3 Habilitación de Tipo en vigor de uno de los aviones de la flota de
medio radio que esté operando en AEA, según lo establecido en el punto 3 del
presente Acuerdo.
2.1.2.4 Experiencia mínima total de 2.250 hrs. como piloto al mando o
copiloto de avión, de las cuales 750 horas en el Tipo de avión de que se trate.
2.1.2.5 Experiencia reciente en el Tipo, según está definida en FCL. 740.A,
para la revalidación de la Habilitación de Tipo.
2.2 Selección de Pilotos de Alta Experiencia sin Habilitación de Tipo en vigor
o experiencia reciente en aviones de la Flota de medio radio de AEA.
Los Pilotos que a partir de ahora sean contratados como Pilotos de Alta
Experiencia sin Habilitación de Tipo en vigor o con Habilitación de Tipo en vigor,
pero sin experiencia reciente en aviones de medio radio en servicio en AEA,
actualmente B 737, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2.2.1
Condiciones mínimas académicas:
2.2.1.1 COU, Bachiller o equivalente según la legislación en vigor.
2.2.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia
lingüística OACI nivel 6 de castellano.
2.2.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia
lingüística OACI de inglés mínimo nivel 4.
2.2.2
Condiciones mínimas aeronáuticas:
2.3 Todos los Pilotos de alta experiencia que sean contratados a partir del día
de la fecha según los puntos 2.1. y 2.2. del presente acuerdo, lo serán, antes de
realizar ninguna función ni curso, como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel
décimo y asignados a la flota de medio radio en el tipo de que se trate.
2.4 En el caso que los Pilotos concernidos por el punto 2.2 de este Acuerdo
dejen la compañía AEA por petición propia o despido procedente antes de dos
años efectivos desde su contratación y si hubiesen realizado el curso de
habilitación de tipo por cuenta de Air Europa, se verán obligados a abonar a AEA
el costo del curso correspondiente, que en el caso de habilitación tipo completo se
establece en una cuantía de 18.000 €. Esta cantidad será objeto de deducción a
razón de 1.500 € por mes hasta alcanzar el importe correspondiente.
2.5 Se repercutirán las subidas salariales en los importes del punto 2.4
anterior.
3.
Progresión de segundos pilotos.
Para asegurar el efectivo derecho a la progresión de los segundos pilotos, a
partir de esta fecha y cuando sea necesaria dicha progresión, se acuerda que, a
los únicos efectos de progresión y asignación a flota de segundos pilotos, puedan
existir tres flotas: corto, medio y largo radio.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en
vigor.
2.2.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
2.2.2.3 Experiencia mínima total de 2.250 hrs. como piloto al mando o
copiloto, de las cuales 1.500 de avión de transporte público de pasajeros y/o carga
de 35.000 kgs de MTOM o superior.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
2.1.2
Sec. III. Pág. 125378
Condiciones mínimas aeronáuticas:
2.1.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en
vigor.
2.1.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
2.1.2.3 Habilitación de Tipo en vigor de uno de los aviones de la flota de
medio radio que esté operando en AEA, según lo establecido en el punto 3 del
presente Acuerdo.
2.1.2.4 Experiencia mínima total de 2.250 hrs. como piloto al mando o
copiloto de avión, de las cuales 750 horas en el Tipo de avión de que se trate.
2.1.2.5 Experiencia reciente en el Tipo, según está definida en FCL. 740.A,
para la revalidación de la Habilitación de Tipo.
2.2 Selección de Pilotos de Alta Experiencia sin Habilitación de Tipo en vigor
o experiencia reciente en aviones de la Flota de medio radio de AEA.
Los Pilotos que a partir de ahora sean contratados como Pilotos de Alta
Experiencia sin Habilitación de Tipo en vigor o con Habilitación de Tipo en vigor,
pero sin experiencia reciente en aviones de medio radio en servicio en AEA,
actualmente B 737, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2.2.1
Condiciones mínimas académicas:
2.2.1.1 COU, Bachiller o equivalente según la legislación en vigor.
2.2.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia
lingüística OACI nivel 6 de castellano.
2.2.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia
lingüística OACI de inglés mínimo nivel 4.
2.2.2
Condiciones mínimas aeronáuticas:
2.3 Todos los Pilotos de alta experiencia que sean contratados a partir del día
de la fecha según los puntos 2.1. y 2.2. del presente acuerdo, lo serán, antes de
realizar ninguna función ni curso, como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel
décimo y asignados a la flota de medio radio en el tipo de que se trate.
2.4 En el caso que los Pilotos concernidos por el punto 2.2 de este Acuerdo
dejen la compañía AEA por petición propia o despido procedente antes de dos
años efectivos desde su contratación y si hubiesen realizado el curso de
habilitación de tipo por cuenta de Air Europa, se verán obligados a abonar a AEA
el costo del curso correspondiente, que en el caso de habilitación tipo completo se
establece en una cuantía de 18.000 €. Esta cantidad será objeto de deducción a
razón de 1.500 € por mes hasta alcanzar el importe correspondiente.
2.5 Se repercutirán las subidas salariales en los importes del punto 2.4
anterior.
3.
Progresión de segundos pilotos.
Para asegurar el efectivo derecho a la progresión de los segundos pilotos, a
partir de esta fecha y cuando sea necesaria dicha progresión, se acuerda que, a
los únicos efectos de progresión y asignación a flota de segundos pilotos, puedan
existir tres flotas: corto, medio y largo radio.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en
vigor.
2.2.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
2.2.2.3 Experiencia mínima total de 2.250 hrs. como piloto al mando o
copiloto, de las cuales 1.500 de avión de transporte público de pasajeros y/o carga
de 35.000 kgs de MTOM o superior.