III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125377
1.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia
lingüística OACI de inglés mínimo nivel 4.
1.2
Condiciones mínimas aeronáuticas:
1.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en vigor.
1.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
1.2.3 MCC o equivalente. Esta condición será innecesaria caso de haber
volado en avión certificado para una tripulación mínima de dos pilotos un mínimo
de 500 horas.
1.2.4 La Habilitación de Tipo no será requisito para una convocatoria de
ingreso de pilotos de baja experiencia y éstos tendrán en cualquier caso que
superar el citado curso en AEA.
1.3
Otras condiciones:
1.3.2 Se valorará la formación Universitaria o equivalente.
1.3.4 Se valorará a los familiares en primer grado de Víctimas del terrorismo
según la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo
establecida en la Ley 2/2003, de 12 marzo.
1.4 Todos los Pilotos de baja experiencia que sean contratados a partir del
día de la fecha, lo serán de la forma siguiente:
1.4.1 Ingresarán en AEA en la flota de menor radio, según lo establecido en
el punto 3 del presente acuerdo.
1.4.2 Como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel undécimo. El cambio
de nivel del 11 al 10 de Segundos Pilotos, se realizará automáticamente al cumplir
un año de servicio en activo en AEA.
1.5 En el caso que los Pilotos concernidos por el punto 1 de este Acuerdo
dejen la compañía AEA por petición propia o despido procedente antes de dos
años efectivos desde su contratación, se verán obligados a abonar a AEA el costo
del curso de habilitación tipo, que se establece en una cuantía de 18.000 €. Esta
cantidad será objeto de deducción de 1.500 € por mes trabajado.
1.6 Se repercutirán las subidas salariales en los importes del punto 1.5
anterior.
2.
Pilotos de alta experiencia.
2.1 Selección de Pilotos de Alta Experiencia con Habilitación Tipo y
Experiencia Reciente en aviones de medio radio en servicio en AEA según el
punto 3 del presente acuerdo.
Los Pilotos que a partir de ahora sean contratados como Pilotos de Alta
Experiencia con Habilitación Tipo y experiencia reciente en aviones de medio radio
en servicio en AEA, actualmente B 737, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Condiciones mínimas académicas:
2.1.1.1 COU, Bachiller o equivalente según la legislación en vigor.
2.1.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia
lingüística OACI nivel 6 de castellano.
2.1.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia
lingüística OACI de inglés mínimo nivel 4.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125377
1.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia
lingüística OACI de inglés mínimo nivel 4.
1.2
Condiciones mínimas aeronáuticas:
1.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en vigor.
1.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
1.2.3 MCC o equivalente. Esta condición será innecesaria caso de haber
volado en avión certificado para una tripulación mínima de dos pilotos un mínimo
de 500 horas.
1.2.4 La Habilitación de Tipo no será requisito para una convocatoria de
ingreso de pilotos de baja experiencia y éstos tendrán en cualquier caso que
superar el citado curso en AEA.
1.3
Otras condiciones:
1.3.2 Se valorará la formación Universitaria o equivalente.
1.3.4 Se valorará a los familiares en primer grado de Víctimas del terrorismo
según la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo
establecida en la Ley 2/2003, de 12 marzo.
1.4 Todos los Pilotos de baja experiencia que sean contratados a partir del
día de la fecha, lo serán de la forma siguiente:
1.4.1 Ingresarán en AEA en la flota de menor radio, según lo establecido en
el punto 3 del presente acuerdo.
1.4.2 Como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel undécimo. El cambio
de nivel del 11 al 10 de Segundos Pilotos, se realizará automáticamente al cumplir
un año de servicio en activo en AEA.
1.5 En el caso que los Pilotos concernidos por el punto 1 de este Acuerdo
dejen la compañía AEA por petición propia o despido procedente antes de dos
años efectivos desde su contratación, se verán obligados a abonar a AEA el costo
del curso de habilitación tipo, que se establece en una cuantía de 18.000 €. Esta
cantidad será objeto de deducción de 1.500 € por mes trabajado.
1.6 Se repercutirán las subidas salariales en los importes del punto 1.5
anterior.
2.
Pilotos de alta experiencia.
2.1 Selección de Pilotos de Alta Experiencia con Habilitación Tipo y
Experiencia Reciente en aviones de medio radio en servicio en AEA según el
punto 3 del presente acuerdo.
Los Pilotos que a partir de ahora sean contratados como Pilotos de Alta
Experiencia con Habilitación Tipo y experiencia reciente en aviones de medio radio
en servicio en AEA, actualmente B 737, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Condiciones mínimas académicas:
2.1.1.1 COU, Bachiller o equivalente según la legislación en vigor.
2.1.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia
lingüística OACI nivel 6 de castellano.
2.1.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia
lingüística OACI de inglés mínimo nivel 4.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1