III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125376

• Una cantidad anual equivalente al importe resultante de multiplicar la media
de las ultimas 12 aportaciones al plan de pensiones por 12 mensualidades. Dicha
indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en pagos
anuales de un mismo importe.
• Una cantidad equivalente al importe resultante de multiplicar la media de las
ultimas 12 mensualidades de la póliza que la Compañía mantiene suscrita frente al
riesgo de pérdida de licencia a favor del piloto, por doce mensualidades. Dicha
indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en pagos
anuales de un mismo importe.
• En el supuesto de que el piloto haya percibido un pago anual y finalice su
relación laboral con AEA Express antes de que finalicen los 12 meses que
justifiquen dicho abono, deberá devolver a AEA la parte prorrateada del mismo
que resulte hasta alcanzar los 12 meses.
– Condiciones específicas para los pilotos de AEA en situación de excedencia
especial con condiciones económicas de AEA, según lo dispuesto en los acuerdos
de fecha 5 de diciembre de 2019:
• Los pilotos de AEX que disfruten de una excedencia especial con las
condiciones económicas de AEA, percibirán un salario equivalente al establecido
en el Anexo II del vigente CC más las cantidades de PPE y seguro de pérdida de
licencia, no así la compensación de 27.600€ anuales establecida para la
excedencia especial.
• Los pilotos de AEA que accedan a AEX con condiciones económicas de
AEA, promocionarán por cambio de nivel de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 del presente convenio y se tendrán en cuenta la permanencia y las
horas voladas en AEX a efectos de cumplir con lo establecido en dicho artículo. Se
entiende que empezará a devengar niveles de Primer Piloto desde la fecha de
inicio del curso teórico de Primer Piloto ya sea en AEA o AEX. Se les ofrecerá
volver a AEA como Comandantes cuando existan vacantes en esa especialidad y
les corresponda por escalafón. Volverán con el nivel que tengan en AEX en ese
momento y se les tendrá en cuenta el tiempo que hubieran permanecido en dicho
nivel en AEX para la promoción por cambio de nivel en AEA, de acuerdo al
artículo 29 del presente convenio.
• De no existir vacante en la especialidad de Comandante y solicitar el retorno
a AEA, el mismo se producirá en la especialidad de copiloto con el nivel salarial
que correspondiese computando igualmente el tiempo de permanencia en AEX.»
Texto modificado:
«ANEXO XVI
Acuerdo de selección, ingreso y proyección profesional
Pilotos de baja experiencia.

Los Tripulantes de Vuelo, Pilotos, que a partir de ahora sean seleccionados y
contratados como pilotos de baja experiencia, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.0 Edad máxima: 40 años.
1.1 Condiciones mínimas académicas:
1.1.1 COU, Bachiller o equivalente según la legislación en vigor.
1.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia
lingüística OACI nivel 6 de castellano.

cve: BOE-A-2021-16667
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