III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125375
en AEA a través de una Excedencia Especial, con específicas y especiales
garantías, la cual será concedida por AEA en las siguientes condiciones:
• Esta figura tendrá los mismos efectos jurídicos que la Excedencia Forzosa
prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
• El piloto tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo y mantendrá los mismos
derechos que tendría de haber continuado prestando servicios en AEA (antigüedad
administrativa, orden de escalafón, progresión, etc.), de modo que a su regreso a AEA,
volverá a la especialidad y flota que le hubiera correspondido de haber permanecido
en AEA, debiendo superar los cursos correspondientes, en su caso.
• Se concederá por 3 años, que podrán ser prorrogados a instancia del tripulante
técnico de vuelo, por años completos, previa comunicación a RR.HH. de AEA con dos
meses de antelación al término de su Excedencia Especial. No obstante si durante el
periodo de Excedencia Especial le correspondiera su suelta en la especialidad de
comandante en AEA, podrá reincorporarse a Air Europa Líneas Aéreas S.A.U.
• Durante el periodo de Excedencia Especial mantendrá el mismo derecho a
los billetes free que el resto de los pilotos de AEA.
• A la finalización de la Excedencia Especial tendrá derecho inexcusable e
inmediato a su reincorporación a AEA. En caso de que AEA no lo reincorporase se
aplicarán los efectos jurídicos del despido nulo.
• La Excedencia Especial finalizará y el piloto se reincorporará a AEA de
manera inmediata, en caso de pérdida de licencia, en las condiciones previstas en
el convenio colectivo que resulte de aplicación, que será el que esté en vigor en
AEA o el último que lo hubiese estado, en su caso.
• En caso de que el piloto tuviera que dejar de prestar servicio en AEA
Express por cese involuntario (despido colectivo, despido objetivo, despido
disciplinario declarado improcedente o no superación del curso de comandante y/o
habilitación tipo), el piloto tendrá derecho a reincorporarse a AEA el siguiente día
de causar baja en AEA Express, con independencia del tiempo transcurrido desde
que se le concedió la Excedencia Especial.
• El piloto en situación de Excedencia Especial volando en AEA Express lo
hará en las condiciones laborales de dicha compañía durante el tiempo que dure
dicha Excedencia.
• Los posibles gastos correspondientes a cursos de comandante y/o
habilitación tipo que tuviera que realizar el piloto en AEA Express no serán
imputados al piloto.
• Air Europa Express para modificar las condiciones salariales y de base
(centro de trabajo), de los pilotos de Air Europa que hayan ido a soltarse a la
misma, deberá preavisarlo con un plazo de 6 meses; el piloto podrá optar entre
continuar entre Air Europa Express con sus nuevas condiciones o volver a Air
Europa comunicando dicha decisión a ambas empresas, en un plazo de 15 días,
reincorporándose a AEA a los 6 meses desde la fecha del preaviso.
– Los copilotos de AEA que se suelten como comandantes en AEA Express
percibirán una indemnización compensatoria consistente en:
• Durante la duración de la Excedencia Especial percibirán por parte de AEA
una compensación económica consistente en 27.600€ anuales. Los Comandantes
provenientes de AEA se incorporarán a AEA Express en el nivel 2 de pilotos 1
(actualmente 40.000€ fijos anuales brutos) o la retribución salarial fija que tuvieran
en AEA si esta fuera superior, sumándose a estas cantidades fijas los conceptos
variables que procedan de acuerdo con el sistema retributivo de AEA Express.
Dicha indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en
pagos anuales de un mismo importe. El primer pago se producirá en el momento
de la suspensión de su relación laboral con AEA por Excedencia Especial y el
resto cada doce meses contados a partir de esa fecha.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125375
en AEA a través de una Excedencia Especial, con específicas y especiales
garantías, la cual será concedida por AEA en las siguientes condiciones:
• Esta figura tendrá los mismos efectos jurídicos que la Excedencia Forzosa
prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
• El piloto tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo y mantendrá los mismos
derechos que tendría de haber continuado prestando servicios en AEA (antigüedad
administrativa, orden de escalafón, progresión, etc.), de modo que a su regreso a AEA,
volverá a la especialidad y flota que le hubiera correspondido de haber permanecido
en AEA, debiendo superar los cursos correspondientes, en su caso.
• Se concederá por 3 años, que podrán ser prorrogados a instancia del tripulante
técnico de vuelo, por años completos, previa comunicación a RR.HH. de AEA con dos
meses de antelación al término de su Excedencia Especial. No obstante si durante el
periodo de Excedencia Especial le correspondiera su suelta en la especialidad de
comandante en AEA, podrá reincorporarse a Air Europa Líneas Aéreas S.A.U.
• Durante el periodo de Excedencia Especial mantendrá el mismo derecho a
los billetes free que el resto de los pilotos de AEA.
• A la finalización de la Excedencia Especial tendrá derecho inexcusable e
inmediato a su reincorporación a AEA. En caso de que AEA no lo reincorporase se
aplicarán los efectos jurídicos del despido nulo.
• La Excedencia Especial finalizará y el piloto se reincorporará a AEA de
manera inmediata, en caso de pérdida de licencia, en las condiciones previstas en
el convenio colectivo que resulte de aplicación, que será el que esté en vigor en
AEA o el último que lo hubiese estado, en su caso.
• En caso de que el piloto tuviera que dejar de prestar servicio en AEA
Express por cese involuntario (despido colectivo, despido objetivo, despido
disciplinario declarado improcedente o no superación del curso de comandante y/o
habilitación tipo), el piloto tendrá derecho a reincorporarse a AEA el siguiente día
de causar baja en AEA Express, con independencia del tiempo transcurrido desde
que se le concedió la Excedencia Especial.
• El piloto en situación de Excedencia Especial volando en AEA Express lo
hará en las condiciones laborales de dicha compañía durante el tiempo que dure
dicha Excedencia.
• Los posibles gastos correspondientes a cursos de comandante y/o
habilitación tipo que tuviera que realizar el piloto en AEA Express no serán
imputados al piloto.
• Air Europa Express para modificar las condiciones salariales y de base
(centro de trabajo), de los pilotos de Air Europa que hayan ido a soltarse a la
misma, deberá preavisarlo con un plazo de 6 meses; el piloto podrá optar entre
continuar entre Air Europa Express con sus nuevas condiciones o volver a Air
Europa comunicando dicha decisión a ambas empresas, en un plazo de 15 días,
reincorporándose a AEA a los 6 meses desde la fecha del preaviso.
– Los copilotos de AEA que se suelten como comandantes en AEA Express
percibirán una indemnización compensatoria consistente en:
• Durante la duración de la Excedencia Especial percibirán por parte de AEA
una compensación económica consistente en 27.600€ anuales. Los Comandantes
provenientes de AEA se incorporarán a AEA Express en el nivel 2 de pilotos 1
(actualmente 40.000€ fijos anuales brutos) o la retribución salarial fija que tuvieran
en AEA si esta fuera superior, sumándose a estas cantidades fijas los conceptos
variables que procedan de acuerdo con el sistema retributivo de AEA Express.
Dicha indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en
pagos anuales de un mismo importe. El primer pago se producirá en el momento
de la suspensión de su relación laboral con AEA por Excedencia Especial y el
resto cada doce meses contados a partir de esa fecha.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246