III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

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etc. que puedan incidir en la consideración de dichos vuelos a los efectos de este
acuerdo.
2. La Dirección de AEA informará por escrito a la representación sindical de
los Pilotos firmantes del convenio, en el plazo de 30 días desde la firma de este
Acuerdo, de las características de los vuelos en Código Compartido
excepcionados y de forma específica lo concerniente a duración, número de
horas, frecuencias, cláusulas económicas, etc.
3. Finalmente y con objeto de mantener los derechos de los Tripulantes
Técnicos que contempla el artículo 90 del vigente Convenio Colectivo, la Empresa
se obliga a negociar expresamente con las otras compañías aéreas con las que se
pudieran establecer en el futuro este tipo de acuerdos, el uso de billetes free
sujetos a espacio para TTPS y beneficiarios en términos análogos a los
contemplados en el Convenio Colectivo o a conseguir los mismos acuerdos para
los pilotos de AEA que los existentes para los pilotos de la otra línea aérea.
Caso de no ser posible lo acordado en el párrafo anterior, AEA se
compromete, previamente a la culminación del acuerdo de Código compartido en
que se diesen esas circunstancias, a analizar con las S.S. las alternativas posibles
y en su caso acordando eventuales compensaciones sobre la red operada por
AEA en términos de billetes free sujetos a espacio sin que en ningún caso el total
supere los 20 billetes al año.
Con esta misma filosofía, se revisarán los acuerdos ya operativos evaluándose
entre las partes de forma global la forma de inscribir estos en el marco de lo antes
especificado.
d. Todos los acuerdos de Código Compartido se efectuarán con compañías de
vuelos regulares con concesión administrativa, propia, para volar esa ruta.
11. De conformidad con los Acuerdos firmados en fecha 20 de marzo
de 2017 por la Dirección de AIR EUROPA, AIR EUROPA EXPRESS, GLOBALIA,
SEPLA. UPPA y las Secciones Sindicales de SEPLA y UPPA en la compañía AIR
EUROPA, se regulan las condiciones por las que los Pilotos de AIR EUROPA
pueden pasar a AIR EUROPA EXPRESS para soltarse de comandantes en dicha
compañía. Igualmente, de conformidad al acuerdo del 5 de diciembre de 2019
firmado por la Dirección de AIR EUROPA, AIR EUROPA EXPRESS, GLOBALIA,
SEPLA, UPPA y las Secciones Sindicales de SEPLA y UPPA en la compañía AIR
EUROPA se regulan las condiciones particulares para los pilotos de AEA en
situación de excedencia especial con condiciones económicas de AEA.
– Los copilotos del escalafón de AEA tendrán preferencia por orden de
escalafón al acceso a las plazas vacantes que se produzcan para la suelta de
comandantes en AEA Express cada vez que haya una vacante de comandante,
teniendo preferencia el solicitante de AEA sobre los pilotos de AEA Express o
cualquier otro candidato. En la oferta de dichas vacantes deberá figurar
necesariamente la base (centro de trabajo) y tablas salariales correspondientes al
nivel de entrada especificado en el presente acuerdo. Inicialmente, las plazas de
comandante serán ofertadas a partir de la fecha del trasvase del décimo avión al
AOC de Aeronova (AEA Express) de tal manera que en la fecha de incorporación
del 11 avión reactor a AEA Express, el número de comandantes en AEA Express
provenientes de la plantilla de AEA sea de 20. En caso de que los solicitantes de
AEA fueran inferiores a 20, el resto de plazas se cubrirán por solicitantes no
pertenecientes al escalafón pilotos AEA.
– A partir de la incorporación del 11 avión reactor a AEA Express, cada vez
que haya una vacante de comandante en dicha compañía, se establecerá un ratio
para la promoción de 4 pilotos de AEA por 1 de Air Europa Express.
– Los copilotos de AEA que accedan a las referidas plazas de comandantes
en AEA Express deberán solicitar la suspensión temporal del contrato de trabajo

cve: BOE-A-2021-16667
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Núm. 246