III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125373
en el desarrollo de nuevas rutas que sirvan como alimentadoras a los vuelos de
AEA, no contarán a efectos de los límites de este Acuerdo, ni como horas de
producción anual, los vuelos no operados por pilotos del escalafón de AEA en
código compartido, cuando:
En ambos casos la participación se computará semestralmente según las
temporadas comerciales (noviembre-abril y mayo-octubre).
La información precisa para comprobar este punto será facilitada por la
Empresa a la representación sindical de los Pilotos firmantes del convenio antes
de 15 días después de finalizada la temporada y deberá ser comprobable, no
siendo suficiente el mero aserto de los datos.
l) No obstante los casos previstos anteriormente, reconociendo ambas partes
el interés en permitir mediante el presente acuerdo las operaciones en código
compartido así como lo complejo y difícil de prever en cuanto a evoluciones
futuras y posibles singularidades en este campo, al tiempo que existiendo acuerdo
en que el crecimiento de los vuelos en esa modalidad en tanto fomente las
posibilidades de crecimiento en operación propia es de mutuo interés, ambas
partes se comprometen a que los vuelos en código compartido no operados por
los pilotos del escalafón de AEA no incluidos dentro de los exceptuados, y que
pudieran exceder de las limitaciones establecidas en este Acuerdo, puedan
realizarse si bien, en su caso, deberán contar indispensablemente con el acuerdo,
previo a la realización del primer vuelo, de las S.S. Dicho acuerdo, en su caso,
deberá ser reflejado en acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio
Colectivo convocada para tal efecto.
La Dirección de AEA deberá entregar a la representación sindical de los
Pilotos firmantes del convenio con la suficiente antelación la documentación sobre
la propuesta de código compartido que deberá incluir entre otras informaciones;
duración estimada del acuerdo, trayectos, número y horas de vuelo, cláusulas
económicas del acuerdo, estimaciones de volúmenes de ventas con código AEA,
etc., al objeto de que por parte de la representación sindical de los Pilotos
firmantes del convenio pueda realizarse la oportuna evaluación de la propuesta.
j) En todo caso, en los vuelos operados por los pilotos pertenecientes al
escalafón de Air Europa, la Empresa tendrá libertad absoluta, dentro de las normas
legales vigentes, para acordar con otras compañías la instalación del código de
éstas en dichos vuelos, en todos aquellos casos en que por cualesquiera razones,
ello fuese considerado positivamente por la Dirección de AEA.
Condiciones:
1. La Dirección de AEA informará por escrito a la representación sindical de
los Pilotos firmantes del convenio de la firma de nuevos acuerdos de Código
Compartido de las características de éstos y de forma específica de lo
concerniente a duración, número de horas, frecuencias, cláusulas económicas,
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
g.1) Se trate de vuelos de cabotaje nacional, en aviones de 80 o menos
plazas máximas según la hoja de tipo del fabricante y el tanto por ciento de
pasajes vendidos y/o comercializados por la red de AEA sea inferior al 25% del
máximo de plazas máximas, según la hoja de tipo del fabricante, del avión que se
empleó.
g.2) Se trate de vuelos con origen o destino en aeropuertos españoles y el
tanto por ciento de pasajes vendidos y/o comercializados por la red de AEA sea
inferior al 25 % del máximo de plazas según la hoja de tipo del fabricante para el
avión de medio alcance que actualmente utiliza AEA, es decir B-737/800. Si en
este tipo de vuelos se realizase alguna escala intermedia en territorio español se
consideraría este trayecto como de cabotaje nacional, contemplado en el punto
anterior g.1) a todos los efectos.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125373
en el desarrollo de nuevas rutas que sirvan como alimentadoras a los vuelos de
AEA, no contarán a efectos de los límites de este Acuerdo, ni como horas de
producción anual, los vuelos no operados por pilotos del escalafón de AEA en
código compartido, cuando:
En ambos casos la participación se computará semestralmente según las
temporadas comerciales (noviembre-abril y mayo-octubre).
La información precisa para comprobar este punto será facilitada por la
Empresa a la representación sindical de los Pilotos firmantes del convenio antes
de 15 días después de finalizada la temporada y deberá ser comprobable, no
siendo suficiente el mero aserto de los datos.
l) No obstante los casos previstos anteriormente, reconociendo ambas partes
el interés en permitir mediante el presente acuerdo las operaciones en código
compartido así como lo complejo y difícil de prever en cuanto a evoluciones
futuras y posibles singularidades en este campo, al tiempo que existiendo acuerdo
en que el crecimiento de los vuelos en esa modalidad en tanto fomente las
posibilidades de crecimiento en operación propia es de mutuo interés, ambas
partes se comprometen a que los vuelos en código compartido no operados por
los pilotos del escalafón de AEA no incluidos dentro de los exceptuados, y que
pudieran exceder de las limitaciones establecidas en este Acuerdo, puedan
realizarse si bien, en su caso, deberán contar indispensablemente con el acuerdo,
previo a la realización del primer vuelo, de las S.S. Dicho acuerdo, en su caso,
deberá ser reflejado en acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio
Colectivo convocada para tal efecto.
La Dirección de AEA deberá entregar a la representación sindical de los
Pilotos firmantes del convenio con la suficiente antelación la documentación sobre
la propuesta de código compartido que deberá incluir entre otras informaciones;
duración estimada del acuerdo, trayectos, número y horas de vuelo, cláusulas
económicas del acuerdo, estimaciones de volúmenes de ventas con código AEA,
etc., al objeto de que por parte de la representación sindical de los Pilotos
firmantes del convenio pueda realizarse la oportuna evaluación de la propuesta.
j) En todo caso, en los vuelos operados por los pilotos pertenecientes al
escalafón de Air Europa, la Empresa tendrá libertad absoluta, dentro de las normas
legales vigentes, para acordar con otras compañías la instalación del código de
éstas en dichos vuelos, en todos aquellos casos en que por cualesquiera razones,
ello fuese considerado positivamente por la Dirección de AEA.
Condiciones:
1. La Dirección de AEA informará por escrito a la representación sindical de
los Pilotos firmantes del convenio de la firma de nuevos acuerdos de Código
Compartido de las características de éstos y de forma específica de lo
concerniente a duración, número de horas, frecuencias, cláusulas económicas,
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
g.1) Se trate de vuelos de cabotaje nacional, en aviones de 80 o menos
plazas máximas según la hoja de tipo del fabricante y el tanto por ciento de
pasajes vendidos y/o comercializados por la red de AEA sea inferior al 25% del
máximo de plazas máximas, según la hoja de tipo del fabricante, del avión que se
empleó.
g.2) Se trate de vuelos con origen o destino en aeropuertos españoles y el
tanto por ciento de pasajes vendidos y/o comercializados por la red de AEA sea
inferior al 25 % del máximo de plazas según la hoja de tipo del fabricante para el
avión de medio alcance que actualmente utiliza AEA, es decir B-737/800. Si en
este tipo de vuelos se realizase alguna escala intermedia en territorio español se
consideraría este trayecto como de cabotaje nacional, contemplado en el punto
anterior g.1) a todos los efectos.