III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125371
Limitaciones:
Sin perjuicio de las excepciones contenidas en el convenio colectivo, el
número máximo de horas de vuelo, sin incluir las excepciones contempladas en
este acuerdo que podrían ser operadas en código compartido con AEA por otras
compañías con pilotos ajenos al escalafón de Air Europa, será el que resulte
menor de los siguientes límites:
a) Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, sólo se darán sobre el incremento de horas que se pueda
producir sobre la «producción actual», estableciéndose la cantidad de 104.000
horas de vuelo u horas block reales como referencia de «producción actual» de
AEA a los efectos de este Acuerdo.
b) Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, no serán superiores al 10% de la «producción anual» de AEA,
definiéndose como tal la suma de las horas de vuelo realizadas por los pilotos del
escalafón de AEA más las horas de vuelo efectuadas en la modalidad de código
compartido por pilotos que no pertenecen al citado escalafón, excluidas en este
caso las correspondientes a las excepciones contempladas en este Acuerdo.
c) Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, no podrán superar el 50 % del incremento de horas de vuelo
sobre las 104.000 horas fijadas como producción actual. No obstante lo anterior,
en tanto que no se haya ofertado un puesto de trabajo a todos los pilotos incluidos
en el acuerdo del ERE, según lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, el
porcentaje antes citado no podrá superar el 25%.
Excepciones:
Los siguientes vuelos incluidos en las presentes excepciones no serán
considerados a los efectos de las limitaciones establecidas en este documento ni
sumados dentro de la producción anual:
– La producción total de horas de vuelo realizadas por AEA EXPRESS no
podrá superar nunca el 25% de la producción anual con código AEA. El límite
máximo de aviones operados por AEA EXPRESS será 18.
– Operará inicialmente los once Embraer 195 procedentes del AOC de AEA.
– A la finalización del contrato de leasing o venta de los citados Embraers,
éstos podrán ser sustituidos por otros modelos de avión de corto y medio alcance
de un módulo no superior a 189 pasajeros y que deberán ser operados
exclusivamente en rutas de corto y medio radio.
– AEA Express no podrá operar aviones wide body ni realizar operaciones de
largo radio (más de 5 horas y media de vuelo o cruce de tres o más husos horarios
por trayecto).
– El ratio de crecimiento de aviones entre AEA y AEA Express será de 1
AEA/2 AEX. Cuando se produzca un decrecimiento en una unidad de AEA que
haya provocado crecimiento en AEX, se producirá un decrecimiento en AEX
siguiendo el ratio establecido en el crecimiento de forma inversa, es decir, por
cada unidad en que vaya a decrecer AEA, en primer lugar decrecerá 2 AEX hasta
el límite establecido.
– La entrada en servicio de nuevos aviones se producirá alternativamente en
AEA y AEA Express, debiendo empezar por AEA, respetando siempre dicho ratio,
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
a) Los vuelos de cabotaje en código compartido dentro de otros estados.
b) Los vuelos internacionales en código compartido que no tengan su origen
o destino en un aeropuerto español.
c) Operativa de Air Europa Express. Condiciones y limitaciones de la
operación.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125371
Limitaciones:
Sin perjuicio de las excepciones contenidas en el convenio colectivo, el
número máximo de horas de vuelo, sin incluir las excepciones contempladas en
este acuerdo que podrían ser operadas en código compartido con AEA por otras
compañías con pilotos ajenos al escalafón de Air Europa, será el que resulte
menor de los siguientes límites:
a) Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, sólo se darán sobre el incremento de horas que se pueda
producir sobre la «producción actual», estableciéndose la cantidad de 104.000
horas de vuelo u horas block reales como referencia de «producción actual» de
AEA a los efectos de este Acuerdo.
b) Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, no serán superiores al 10% de la «producción anual» de AEA,
definiéndose como tal la suma de las horas de vuelo realizadas por los pilotos del
escalafón de AEA más las horas de vuelo efectuadas en la modalidad de código
compartido por pilotos que no pertenecen al citado escalafón, excluidas en este
caso las correspondientes a las excepciones contempladas en este Acuerdo.
c) Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, no podrán superar el 50 % del incremento de horas de vuelo
sobre las 104.000 horas fijadas como producción actual. No obstante lo anterior,
en tanto que no se haya ofertado un puesto de trabajo a todos los pilotos incluidos
en el acuerdo del ERE, según lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, el
porcentaje antes citado no podrá superar el 25%.
Excepciones:
Los siguientes vuelos incluidos en las presentes excepciones no serán
considerados a los efectos de las limitaciones establecidas en este documento ni
sumados dentro de la producción anual:
– La producción total de horas de vuelo realizadas por AEA EXPRESS no
podrá superar nunca el 25% de la producción anual con código AEA. El límite
máximo de aviones operados por AEA EXPRESS será 18.
– Operará inicialmente los once Embraer 195 procedentes del AOC de AEA.
– A la finalización del contrato de leasing o venta de los citados Embraers,
éstos podrán ser sustituidos por otros modelos de avión de corto y medio alcance
de un módulo no superior a 189 pasajeros y que deberán ser operados
exclusivamente en rutas de corto y medio radio.
– AEA Express no podrá operar aviones wide body ni realizar operaciones de
largo radio (más de 5 horas y media de vuelo o cruce de tres o más husos horarios
por trayecto).
– El ratio de crecimiento de aviones entre AEA y AEA Express será de 1
AEA/2 AEX. Cuando se produzca un decrecimiento en una unidad de AEA que
haya provocado crecimiento en AEX, se producirá un decrecimiento en AEX
siguiendo el ratio establecido en el crecimiento de forma inversa, es decir, por
cada unidad en que vaya a decrecer AEA, en primer lugar decrecerá 2 AEX hasta
el límite establecido.
– La entrada en servicio de nuevos aviones se producirá alternativamente en
AEA y AEA Express, debiendo empezar por AEA, respetando siempre dicho ratio,
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
a) Los vuelos de cabotaje en código compartido dentro de otros estados.
b) Los vuelos internacionales en código compartido que no tengan su origen
o destino en un aeropuerto español.
c) Operativa de Air Europa Express. Condiciones y limitaciones de la
operación.