III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125370

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días y las
muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
La Empresa anotará en los expedientes personales de los trabajadores las
sanciones que les hayan sido impuestas.»
Texto modificado:
«ANEXO IX

1) Cualquier avión de Air Europa o pintado de Air Europa o con logotipo de
Air Europa o con código de Air Europa, será volado por pilotos de Air Europa,
salvo lo establecido en el convenio colectivo de aplicación y en el presente
acuerdo.
2) Cualquier decrecimiento de la producción de la División Aérea del Grupo
Globalia, deberá empezar siempre por los medios externos a Air Europa incluidos
los del Grupo Globalia.
3) No se utilizará ningún sistema de externalización de la producción dentro
de la División Aérea del Grupo Globalia, con la excepción de los apoyos puntuales
previstos en el convenio colectivo y los vuelos realizados por AEA Express
regulados en el convenio, en los acuerdos de 20 de marzo de 2017 (en lo que no
contravengan los acuerdos de fecha 5 de diciembre de 2019), y en los acuerdos
ratificados en fecha 5 de diciembre de 2019.
4) Cualquier operación regional, de tercer nivel o de baja capacidad, con
aviones turbohélices, con módulos de menos de 100 plazas en el certificado de
tipo del fabricante, podrá ser externalizada. Cuando el número de unidades
exceda de quince, se pactarán las condiciones particulares de dicha operación
entre Globalia y la representación social de los pilotos de Air Europa.
5) Air Europa renuncia expresamente a la externalización de la producción
en la modalidad de franquicia, excepto lo pactado en el presente convenio
colectivo.
6) Air Europa se reserva el derecho a utilizar los medios habituales de
subcharter, alquileres de aviones, etc., que puntualmente son utilizados en el
entorno de negocio en que ésta se desenvuelve. Semestralmente la Dirección de
Air Europa facilitará a la representación legal de los trabajadores información
sobre los apoyos puntuales previstos y/o realizados y las causas que los motivan.
7) El Grupo Globalia renuncia expresamente a cualquier tipo de segregación
de la producción de la División Aérea del Grupo Globalia, en otra u otras
compañías aéreas, que no sea la acordada en el presente Convenio Colectivo.
8) La modalidad de externalización de la producción, se regulará teniendo en
cuenta las Limitaciones, Excepciones y Condiciones del convenio colectivo de
aplicación en cada momento, en los acuerdos de fecha 20 de marzo de 2017 (en
lo que no contravengan los acuerdos de fecha 5 de diciembre de 2019), y en los
acuerdos de fecha 5 de diciembre de 2019.
9) A los efectos del presente Convenio Colectivo se entiende por División
Aérea del Grupo Globalia como el conjunto de medios aéreos de producción del
Grupo Globalia.
10) La modalidad de externalización de la producción, CODIGO
COMPARTIDO, se regulará teniendo en cuenta las siguientes Limitaciones,
Excepciones y Condiciones:

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

Externalización de la producción