III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125369

7) La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometido
fuera de la Empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta
desconfianza hacia su autor.
8) La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que
produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.
9) La embriaguez habitual durante el trabajo. Se considerará igualmente
como falta muy grave la embriaguez del piloto, aunque no sea habitual.
10) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la
Empresa.
11) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada,
así como emplear para usos propios, sin la debida autorización, elementos de
trabajo de la Empresa, aun fuera de la jornada de trabajo.
12) Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia a la
Empresa.
13) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, así como a los compañeros y subordinados y a los
clientes de la Empresa.
14) La blasfemia habitual.
15) La reiteración por una sola vez en faltas graves o la producida por tercera
o más veces en faltas leves.
16) La imprudencia o negligencia en el servicio cuando implique riesgo de
accidente para el personal, peligro de avería para las instalaciones, deterioro o
uso excesivo o inadecuado de los materiales o contravención de los Reglamentos
vigentes.
17) Si un TTP hace un uso indebido de los billetes frees por venta o entrega
de los mismos a cambio de cualquier tipo de contraprestación, perderá el derecho
a disfrutar de dicho beneficio, durante el tiempo restante del año de utilización y
los dos años siguientes. Todo ello sin perjuicio de que, dependiendo de la
gravedad del comportamiento observado la empresa pueda aplicar el régimen
sancionador establecido en el presente convenio en cualquiera de sus grados.
Sanciones:
Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones, de acuerdo
con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A)

Por faltas leves.

Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
B)

Por faltas graves.

C)

Por faltas muy graves.

1.ª Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días.
2.ª Despido.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin
perjuicio de pasar el tanto de cual a los Tribunales competentes cuando el hecho
cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.