III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125368
Texto modificado:
«ANEXO V
Faltas y sanciones
Faltas:
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Son faltas leves:
1) Dos faltas de puntualidad en un mes sin estar desplazado.
2) Faltar un día al trabajo sin estar desplazado.
3) Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la
jornada de trabajo, siempre y cuando dicho abandono no produzca perjuicio grave
en la empresa.
4) Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación
de las máquinas, herramientas y materiales.
5) La inobservancia a los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos, en materia leve.
6) La falta de aseo y limpieza personal.
7) No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos
necesarios para la seguridad social.
Son faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de treinta días.
2) Faltar dos días al trabajo durante un período de tres meses sin causas que
lo justifique.
3) Dos faltas de puntualidad en un mes estando desplazado.
4) Faltar un día al trabajo estando desplazado.
5) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
6) La desobediencia a los superiores o, en su caso, a los técnicos en materia
de trabajo.
7) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
8) La imprudencia o negligencia en actos de servicio.
9) Los descuidos en la realización del trabajo o en la conservación de
máquinas, herramientas y materiales, cuando puedan afectar a la seguridad del
vuelo sin llegar a constituir falta muy grave.
1) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al
trabajo, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2) Faltar al trabajo durante dos días al mes sin causa justificada.
3) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a
cualquier personal dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de
servicio en cualquier lugar.
4) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
5) La falsedad u omisión de datos en los partes y actas de trabajo.
6) La simulación de enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125368
Texto modificado:
«ANEXO V
Faltas y sanciones
Faltas:
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Son faltas leves:
1) Dos faltas de puntualidad en un mes sin estar desplazado.
2) Faltar un día al trabajo sin estar desplazado.
3) Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la
jornada de trabajo, siempre y cuando dicho abandono no produzca perjuicio grave
en la empresa.
4) Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación
de las máquinas, herramientas y materiales.
5) La inobservancia a los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos, en materia leve.
6) La falta de aseo y limpieza personal.
7) No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos
necesarios para la seguridad social.
Son faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de treinta días.
2) Faltar dos días al trabajo durante un período de tres meses sin causas que
lo justifique.
3) Dos faltas de puntualidad en un mes estando desplazado.
4) Faltar un día al trabajo estando desplazado.
5) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
6) La desobediencia a los superiores o, en su caso, a los técnicos en materia
de trabajo.
7) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
8) La imprudencia o negligencia en actos de servicio.
9) Los descuidos en la realización del trabajo o en la conservación de
máquinas, herramientas y materiales, cuando puedan afectar a la seguridad del
vuelo sin llegar a constituir falta muy grave.
1) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al
trabajo, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2) Faltar al trabajo durante dos días al mes sin causa justificada.
3) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a
cualquier personal dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de
servicio en cualquier lugar.
4) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
5) La falsedad u omisión de datos en los partes y actas de trabajo.
6) La simulación de enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2021-16667
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Son faltas muy graves: