III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125363

número de etapas nacionales en la fecha sea superior al de etapas internacionales
y se finalice en base operativa.
2.2.4 Será D.N.P.: Por cada día en que se realice una actividad fuera de base
operativa o se esté franco dentro del territorio nacional por cuenta de la empresa o
se realice un vuelo en el cual el número de etapas nacionales en la fecha sea
superior al de etapas internacionales y se finalice fuera de base operativa.
2.2.5 Será D.I.S.: Por cada día en el que se realice un servicio que finalice en
la base operativa y el número de etapas internacionales sea igual o superior al de
nacionales.
2.2.6 Será D.I.P.: Por cada día en el que se realice un servicio que finalice o
se esté franco de servicio fuera del territorio nacional.
2.2.7 D.L.D.: Por cada día que se realice un servicio en el que se pernocte o
se esté franco de servicio fuera de Europa.
2.2.8 D.I.M.: Por cada día en el que se pernocte en territorio nacional fuera
de base operativa y el número de etapas internacionales sea igual o superior al de
nacionales.
2.2.9 En operaciones de larga distancia, por cada día que se inicie un
servicio en la base operativa del tripulante y se realice únicamente una actividad
inferior a 2 horas, devengará 3/4 dieta del tipo indicado en los puntos anteriores.
2.3 Si de la aplicación práctica de los criterios estipulados en 2.2. surgiese
algún caso no contemplado en los mismos o se detectara que alguno de estos
criterios no se adecuara a la realidad, ambas partes se comprometen a su revisión
en el seno de la comisión paritaria de interpretación del C.C.
2.4 Las cantidades percibidas en la actualidad en concepto de dietas de
destacamento, residencia o destino pasarán a ser abonadas en concepto de
Complemento de destacamento, residencia o destino, respectivamente, en la
cuantía actual más el 13,8% y a su vez la cantidad resultante aumentada en
un 39% para 1.º PIL y un 25% para 2.º PIL.
Conceptos generales para el cálculo del tipo de dieta a devengar y del límite
exento.
1. Todas las horas son locales de la base operativa del tripulante.
2. Todos los días son naturales en la hora local de la base operativa del
tripulante.
3. Se devengará dieta en función del servicio y/o de la estancia fuera de base
operativa por cuenta de la empresa.
4. Solo se puede aplicar una exención si se ha producido un BLOCK OFF en
hora local de la base operativa del piloto dentro de esa fecha o se realiza cualquier
actividad y/o franco fuera de base operativa y del municipio del domicilio del
tripulante.
5. A los efectos de límites exentos solo se pueden establecer tres tipos de
dietas nacionales y otras tres internacionales, a saber: Nacional contacto (sin
pernocta), Nacional con pernocta y Nacional (sin exención); para el caso de las
internacionales: Internacional contacto (sin pernocta), Internacional con pernocta e
Internacional (sin exención).
6. A los efectos de tipo de dieta a devengar se establecen tres tipos de dieta
nacional, cinco de internacional y cinco de larga distancia, por grupo laboral.
7. El reconocimiento médico en base operativa no devenga dieta.
8. La imaginaria en la base operativa del tripulante no devenga dieta, a no
ser que se programe y se realice en el hotel habitual de la localidad por cuenta de
la empresa.
9. Se considera actividad desde la firma hasta calzos más 30 min y cualquier
tipo de servicio realizado por cuenta de la empresa.

cve: BOE-A-2021-16667
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Núm. 246