III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125364
Criterios para saber qué tipo de exención se debe aplicar.
Primero se determina si es Pernocta o Contacto y una vez hecho esto si es
Internacional o Nacional.
Nota: Este orden es mandatorio para determinar la exención aplicable.
1. Pernocta o contacto.
1.1
Pernocta:
– Disponibilidad de hotel fuera del municipio de la base operativa y del
municipio de residencia entre las 23:00 y las 07:00, considerando BLOCK ON
más 60 minutos como entrada en el hotel.
– y/o salida de hotel a cualquier hora con llegada a base operativa posterior o
igual a las 05:00 (BLOCKS ON).
La pernocta se aplicará al primer día.
Si el hotel está situado en territorio nacional será nacional y si está en territorio
internacional será internacional.
1.2
contacto:
– Cuando no se dé ninguna de las dos condiciones anteriores.
2.
2.1
Nacional o internacional.
Nacional: (pernocta o contacto, según corresponda).
– Cuando el n.º de trayectos nacionales sea mayor que el de internacionales
dentro de la misma fecha contabilizando los trayectos cuyos calzos de inicio estén
dentro del día.
– Y/o se realice una actividad en territorio nacional fuera del municipio de la
base operativa y del de residencia.
– Y/o se esté franco en territorio nacional fuera del municipio de la base
operativa y del de residencia.
– Y/o se pernocte en territorio nacional fuera del municipio de la base
operativa y del de residencia.
2.2
Internacional: (pernocta o contacto, según corresponda)
– Cuando el n.º de trayectos internacionales sea mayor o igual al de
nacionales dentro de la misma fecha, contabilizando los trayectos cuyos calzos de
inicio estén dentro del día.
– Y/o se realice una actividad en territorio internacional.
– Y/o se esté franco en territorio internacional.
– Y/o se pernocte en territorio internacional.
Sin exención:
– Traslado entre su base operativa y el municipio de residencia.
– Vuelos cancelados en base operativa después de la firma.
– Sin calzos de inicio (BLOCK OFF) dentro del día.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125364
Criterios para saber qué tipo de exención se debe aplicar.
Primero se determina si es Pernocta o Contacto y una vez hecho esto si es
Internacional o Nacional.
Nota: Este orden es mandatorio para determinar la exención aplicable.
1. Pernocta o contacto.
1.1
Pernocta:
– Disponibilidad de hotel fuera del municipio de la base operativa y del
municipio de residencia entre las 23:00 y las 07:00, considerando BLOCK ON
más 60 minutos como entrada en el hotel.
– y/o salida de hotel a cualquier hora con llegada a base operativa posterior o
igual a las 05:00 (BLOCKS ON).
La pernocta se aplicará al primer día.
Si el hotel está situado en territorio nacional será nacional y si está en territorio
internacional será internacional.
1.2
contacto:
– Cuando no se dé ninguna de las dos condiciones anteriores.
2.
2.1
Nacional o internacional.
Nacional: (pernocta o contacto, según corresponda).
– Cuando el n.º de trayectos nacionales sea mayor que el de internacionales
dentro de la misma fecha contabilizando los trayectos cuyos calzos de inicio estén
dentro del día.
– Y/o se realice una actividad en territorio nacional fuera del municipio de la
base operativa y del de residencia.
– Y/o se esté franco en territorio nacional fuera del municipio de la base
operativa y del de residencia.
– Y/o se pernocte en territorio nacional fuera del municipio de la base
operativa y del de residencia.
2.2
Internacional: (pernocta o contacto, según corresponda)
– Cuando el n.º de trayectos internacionales sea mayor o igual al de
nacionales dentro de la misma fecha, contabilizando los trayectos cuyos calzos de
inicio estén dentro del día.
– Y/o se realice una actividad en territorio internacional.
– Y/o se esté franco en territorio internacional.
– Y/o se pernocte en territorio internacional.
Sin exención:
– Traslado entre su base operativa y el municipio de residencia.
– Vuelos cancelados en base operativa después de la firma.
– Sin calzos de inicio (BLOCK OFF) dentro del día.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
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