III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125362

correspondiente de la compañía de seguros con un máximo de 500 euros brutos
mensuales para los primeros pilotos y 300 euros brutos para los segundos pilotos.
Serán de cuenta del piloto las deducciones legalmente establecidas. Las
cantidades a las que hace referencia este apartado serán actualizadas con
carácter anual a partir del año 2019 en un porcentaje de un 1%
• Subscribir el seguro de pérdida de licencia contratado por la compañía.
Los tripulantes deberán acreditar ante AEA el abono de las primas
correspondientes; corriendo por cuenta del piloto las deducciones y retenciones
legalmente establecidas.
Se deberá revisar la optimización de los seguros contratados por la compañía
para que cumplan las condiciones mínimas de competencia del mercado.»
Disposición adicional.
Texto original del convenio colectivo:
No existe.
Texto modificado:
«Disposición adicional.
Con relación al artículo 93 del presente Convenio a aquellos pilotos afectados
por el ERE del año 2012 les aplicará la siguiente modificación del primer criterio
del citado artículo:
A los pilotos que el 31 de enero de 2012 tuvieran suscrito un seguro de
pérdida de licencia, retribuido en la nómina de enero de 2012 y la compañía
hubiese dejado de abonarles las cantidades por ese concepto, se les abonará
mensualmente como máximo la cantidad percibida en dicha nómina de enero
de 2012 hasta un máximo de 1.000 euros. Si el actual recibo de su póliza de
seguro fuese de cantidad inferior a la de enero de 2012, se les abonará el actual,
siguiendo la misma proporcionalidad que la abonada en dicha fecha, siempre con
el máximo anteriormente referido. No obstante, podrán optar voluntariamente por
acogerse a las condiciones del apartado siguiente.
Las cantidades a las que hace referencia este apartado serán actualizadas en
un 1% con carácter anual a partir del año 2019.»
Texto modificado:
«ANEXO III
Importe de las dietas
Para determinar qué tipo de dieta corresponde abonar, y con los criterios más
generalmente aceptados según la legislación vigente, se seguirán por los
siguientes criterios:

2.2.1 Se considerará la hora local para determinar las fechas en las que se
devenga dieta.
2.2.2 Se considerará pernocta fuera de base cuando se disponga de hotel
por cuenta de la empresa.
2.2.3 Será D.N.S.: Por cada día en que se realice una actividad en base
operativa por cuenta de la empresa, excepto el reconocimiento médico, o el

cve: BOE-A-2021-16667
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