III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125361
A través del mismo u otro sistema se podrá hacer el listado para el vuelo
concreto en el que se desee volar.
Obtención de tarjeta de embarque:
Al igual que el resto de los pasajeros con plaza confirmada, se podrá facturar
online a través de la web de Air Europa con un localizador de billete free (tanto de
los 20 de convenio, como los propios o de beneficiarios).
Disponibilidad:
El tripulante podrá comprobar la disponibilidad de plazas a la hora de emitir el
billete free ya sea en la misma página de emisión de billetes o a través de un
enlace con la intranet de Globalia, la cual, ya dispone de esta posibilidad.
Importe:
La empresa comunicará a las secciones sindicales con carácter trimestral, el
importe orientativo de los billetes frees, a los efectos de que puedan valorar la
imputación legal que corresponda por su disfrute. Esta información tendrá un mero
carácter informativo y no será vinculante a ningún efecto.
Cambio de beneficiario/pareja:
Cada tripulante tendrá derecho a cambiar al beneficiario que considere su
pareja una vez al año, sin necesidad de aportar documentación que acredite dicha
relación.
Ancillaries:
Los trabajadores que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente
convenio no tendrán que abonar importe alguno en concepto de ancillaries tales
como maletas extra, carritos de bebé, UMS, PETS o equipaje especial, deportivo.»
Texto modificado:
«Artículo 93. Pérdida de licencia.
– A los pilotos que el 30 de abril de 2012 tuvieran suscrito un seguro de
pérdida de licencia, retribuido en la nómina de abril de 2012 y la compañía hubiese
dejado de abonarles las cantidades por ese concepto desde la nómina de mayo
de 2012, se les abonará mensualmente como máximo la cantidad percibida en
dicha nómina de abril de 2012 hasta un máximo de 1.000 euros. Si el actual recibo
de su póliza de seguro fuese de cantidad inferior a la de abril de 2012, se les
abonará el actual, siguiendo la misma proporcionalidad que la abonada en dicha
fecha, siempre con el máximo anteriormente referido. No obstante, podrán optar
voluntariamente por acogerse a las condiciones del apartado siguiente. Las
cantidades a las que hace referencia este apartado serán actualizadas con
carácter anual a partir del año 2019 en un porcentaje de un 1%.
– El resto de los pilotos podrán escoger entre:
• Que la empresa le abone el importe de la prima del Seguro de Pérdida de
licencia, acreditando dicho importe mediante la presentación de la certificación
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de cubrir en la medida de lo posible la pérdida de capacidad para
ejercer como tales de los pilotos, AEA se hará cargo de las cantidades de los
seguros de pérdida de licencia contratados por los tripulantes técnicos pilotos que
cubran la incapacidad permanente total, la temporal y el fallecimiento, según los
siguientes criterios:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125361
A través del mismo u otro sistema se podrá hacer el listado para el vuelo
concreto en el que se desee volar.
Obtención de tarjeta de embarque:
Al igual que el resto de los pasajeros con plaza confirmada, se podrá facturar
online a través de la web de Air Europa con un localizador de billete free (tanto de
los 20 de convenio, como los propios o de beneficiarios).
Disponibilidad:
El tripulante podrá comprobar la disponibilidad de plazas a la hora de emitir el
billete free ya sea en la misma página de emisión de billetes o a través de un
enlace con la intranet de Globalia, la cual, ya dispone de esta posibilidad.
Importe:
La empresa comunicará a las secciones sindicales con carácter trimestral, el
importe orientativo de los billetes frees, a los efectos de que puedan valorar la
imputación legal que corresponda por su disfrute. Esta información tendrá un mero
carácter informativo y no será vinculante a ningún efecto.
Cambio de beneficiario/pareja:
Cada tripulante tendrá derecho a cambiar al beneficiario que considere su
pareja una vez al año, sin necesidad de aportar documentación que acredite dicha
relación.
Ancillaries:
Los trabajadores que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente
convenio no tendrán que abonar importe alguno en concepto de ancillaries tales
como maletas extra, carritos de bebé, UMS, PETS o equipaje especial, deportivo.»
Texto modificado:
«Artículo 93. Pérdida de licencia.
– A los pilotos que el 30 de abril de 2012 tuvieran suscrito un seguro de
pérdida de licencia, retribuido en la nómina de abril de 2012 y la compañía hubiese
dejado de abonarles las cantidades por ese concepto desde la nómina de mayo
de 2012, se les abonará mensualmente como máximo la cantidad percibida en
dicha nómina de abril de 2012 hasta un máximo de 1.000 euros. Si el actual recibo
de su póliza de seguro fuese de cantidad inferior a la de abril de 2012, se les
abonará el actual, siguiendo la misma proporcionalidad que la abonada en dicha
fecha, siempre con el máximo anteriormente referido. No obstante, podrán optar
voluntariamente por acogerse a las condiciones del apartado siguiente. Las
cantidades a las que hace referencia este apartado serán actualizadas con
carácter anual a partir del año 2019 en un porcentaje de un 1%.
– El resto de los pilotos podrán escoger entre:
• Que la empresa le abone el importe de la prima del Seguro de Pérdida de
licencia, acreditando dicho importe mediante la presentación de la certificación
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de cubrir en la medida de lo posible la pérdida de capacidad para
ejercer como tales de los pilotos, AEA se hará cargo de las cantidades de los
seguros de pérdida de licencia contratados por los tripulantes técnicos pilotos que
cubran la incapacidad permanente total, la temporal y el fallecimiento, según los
siguientes criterios: