III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125359
Texto modificado:
«Artículo 82. Anticipo de dietas.
Los pilotos de AEA podrán solicitar trasferencias a su cuenta corriente, en
concepto de anticipo de dietas, para atender los gastos que se originan en los
desplazamientos que se efectúen por necesidades de la Empresa.
Los pilotos dispondrán de una App en el casillero digital, desde donde podrán
solicitar el anticipo de la dieta asociada a la presentación del servicio de vuelo.
Para que el tripulante disponga del anticipo de la dieta antes del inicio del servicio,
la solicitud deberá realizarse con una anticipación superior a 72 horas.
Este anticipo es de libre disposición por parte del Tripulante Técnico Piloto y se
liquidará a meses vencidos junto con el devengo de dietas correspondientes a
dicho mes.»
Texto modificado:
«Artículo 85.
Comidas de tripulantes técnicos.
Las comidas de los pilotos durante los servicios de vuelo se llevarán a cabo
conforme a los siguientes principios:
1) La Empresa suministrará a sus aviones comidas para los pilotos, en los
períodos que éstas correspondan, para su consumo a bordo, bien sea en vuelo o
durante las escalas.
2) Por razones de seguridad se adoptarán toda suerte de medidas de higiene
en el suministro de estas comidas, así como se proveerá el menaje adecuado para
las mismas. Por las mismas razones, serán suministradas en la escala
determinada de acuerdo con la Representación Sindical de los Pilotos.
3) Por razones de seguridad, la comida del Comandante será siempre
distinta a la del Copiloto.
4) En la confección de los menús, tanto para la comida a bordo como en
tierra, participará necesariamente la Representación de los Pilotos firmante del
presente convenio dando su opinión.
5) Los desayunos, comidas y cenas de los pilotos se suministrarán siempre
que la actividad esté comprendida entre las 05:00 y las 10:00 horas, las 13:00 y
las 16:00 horas y entre las 20:30 y las 24:00 horas respectivamente, que siempre
serán horas locales del lugar donde se inicia el servicio.
6) El tripulante dispondrá en el casillero digital de una aplicación (App) para:
– Cancelar comida en sus vuelos según punto 5 de este artículo.
– Solicitar dietas especiales.
– Información del coste y la fiscalidad que afecta a la comida solicitada.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las comidas en los vuelos en situación o imprevisto en los que
no existen servicios a bordo incluido, se establece un sistema para que se
disponga, sin necesidad de pago directo por parte del TTP, de un menú de "Gusto
plus" en aquellos vuelos en los que el servicio de a bordo sea de pago directo.»
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125359
Texto modificado:
«Artículo 82. Anticipo de dietas.
Los pilotos de AEA podrán solicitar trasferencias a su cuenta corriente, en
concepto de anticipo de dietas, para atender los gastos que se originan en los
desplazamientos que se efectúen por necesidades de la Empresa.
Los pilotos dispondrán de una App en el casillero digital, desde donde podrán
solicitar el anticipo de la dieta asociada a la presentación del servicio de vuelo.
Para que el tripulante disponga del anticipo de la dieta antes del inicio del servicio,
la solicitud deberá realizarse con una anticipación superior a 72 horas.
Este anticipo es de libre disposición por parte del Tripulante Técnico Piloto y se
liquidará a meses vencidos junto con el devengo de dietas correspondientes a
dicho mes.»
Texto modificado:
«Artículo 85.
Comidas de tripulantes técnicos.
Las comidas de los pilotos durante los servicios de vuelo se llevarán a cabo
conforme a los siguientes principios:
1) La Empresa suministrará a sus aviones comidas para los pilotos, en los
períodos que éstas correspondan, para su consumo a bordo, bien sea en vuelo o
durante las escalas.
2) Por razones de seguridad se adoptarán toda suerte de medidas de higiene
en el suministro de estas comidas, así como se proveerá el menaje adecuado para
las mismas. Por las mismas razones, serán suministradas en la escala
determinada de acuerdo con la Representación Sindical de los Pilotos.
3) Por razones de seguridad, la comida del Comandante será siempre
distinta a la del Copiloto.
4) En la confección de los menús, tanto para la comida a bordo como en
tierra, participará necesariamente la Representación de los Pilotos firmante del
presente convenio dando su opinión.
5) Los desayunos, comidas y cenas de los pilotos se suministrarán siempre
que la actividad esté comprendida entre las 05:00 y las 10:00 horas, las 13:00 y
las 16:00 horas y entre las 20:30 y las 24:00 horas respectivamente, que siempre
serán horas locales del lugar donde se inicia el servicio.
6) El tripulante dispondrá en el casillero digital de una aplicación (App) para:
– Cancelar comida en sus vuelos según punto 5 de este artículo.
– Solicitar dietas especiales.
– Información del coste y la fiscalidad que afecta a la comida solicitada.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las comidas en los vuelos en situación o imprevisto en los que
no existen servicios a bordo incluido, se establece un sistema para que se
disponga, sin necesidad de pago directo por parte del TTP, de un menú de "Gusto
plus" en aquellos vuelos en los que el servicio de a bordo sea de pago directo.»