III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 125358

Disponibilidad.

– Medida individual: Computan como días no disponibles las siguientes
situaciones:








Baja por enfermedad común.
Reducción de jornada.
Excedencia.
Licencia no retribuida.
Sanción.
Cualquier tipo de ausencia no justificada.
Origen datos: Nómina del tripulante.

– Se aplica el % individual resultante sobre los conceptos calificados como
fijos y variables en artículo 66 del convenio colectivo, excepto las dietas y el
seguro de pérdida de licencia de cada tripulante.
La prima por objetivos regulada en el presente artículo sustituye a la prima
semestral de productividad anteriormente regulada en el Convenio Colectivo y se
devengará en un solo pago no consolidable, en la nómina del mes de mayo del
año siguiente. No obstante lo anterior, durante el año 2019 se continuará
percibiendo la prima de productividad regulada con anterioridad a la presente
modificación de Convenio.
Con carácter trimestral la empresa remitirá a la representación social un
informe, en el formato acordado por las partes, para determinar el estado de dicho
cálculo. A petición de cualquiera de las partes, con motivo de dicho cálculo, se
celebrará una reunión extraordinaria de la comisión paritaria de seguimiento,
según lo estipulado en el artículo 7 del Convenio.
Consolidación salarial.

1. El importe de la consolidación anual en ningún caso será superior al IPC
resultante de cada uno de los años en los que resulte de aplicación.
2. El percibo anual de la presente consolidación estará sujeta a que al EBIT
de Air Europa Líneas Aéreas SAU en el ejercicio considerado sea positivo.
3. La consolidación regulada en el presente artículo se aplicará desde la
nómina del mes de mayo del año siguiente, de acuerdo con las tablas actualizadas
contempladas en el apartado siguiente, abonándose en dicha nómina los atrasos
correspondientes al periodo enero-abril.
4. Cada año se actualizarán las tablas salariales contempladas en el art. 66 y
Anexo II del IV CC aplicando este porcentaje consolidado a todos los conceptos
regulados en el presente artículo, incluyendo la actualización de todas las
cantidades del artículo 92 (PPE).»

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

A partir del año 2022 y para el supuesto que se cumplan todos los requisitos
necesarios para percibir total o parcialmente el importe de la prima por objetivos,
las partes de «productividad» y «puntualidad cota 15» de la misma se consolidará
en conceptos calificados como fijos y variables en artículo 66 del convenio
colectivo modificando dichas tablas, excepto las dietas y el seguro de pérdida de
licencia de cada tripulante. Este incremento será aplicable igualmente a todas las
cantidades del artículo 92 (PPE).
Los parámetros para que se produzca la consolidación serán los que a
continuación se detallan: