III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125305

2. Se deberá comunicar con un mínimo de quince días naturales anteriores al
disfrute.
3. El permiso por acumulación de lactancia retribuido deberá disfrutarse
inmediatamente después del disfrute del permiso por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento.
4. En el supuesto de que se solicite su disfrute en un momento posterior al
descanso, y siempre antes de que el menor cumpla los nueve meses, se reducirán
proporcionalmente, los días laborales de permiso que se establecen en el primer punto.
5. El periodo acumulado de lactancia se devenga hasta el cumplimiento de los
nueve meses de edad del niño, de forma que si el trabajador que ha disfrutado del
permiso por acumulación de lactancia causa baja definitiva en la Empresa o se
constituye en situación de excedencia antes del cumplimiento de los nueve meses de
edad del hijo, se descontarán los días proporcionales que corresponda.
Para acreditar la lactancia de un hijo menor de nueve meses, se presentará el libro
de familia a efectos de comprobar la edad del menor.
Compromiso con el nacimiento y cuidado del menor.

Siendo conscientes de la importancia del nacimiento y cuidado de un menor y de lo
que suponen los meses siguientes en la vida de los padres y del recién nacido, Hefame
quiere seguir apostando por políticas novedosas en la conciliación familiar, aportando
permisos que ayuden y apoyen a aquellos trabajadores que se encuentren en dicha
situación.
La Empresa pondrá en marcha un permiso retribuido del que se podrán beneficiar las
trabajadoras con una antigüedad en la empresa de un mínimo de tres años y cuyo
puesto requiera sustitución efectiva durante el periodo del nacimiento y cuidado del
menor (áreas de Producción o de Atención al Cliente).
El disfrute del permiso retribuido aquí regulado deberá ser inmediato a la finalización
del permiso de nacimiento y cuidado del menor y la duración del mismo será hasta que
el hijo/a cumpla un año de edad. En el caso de tener vacaciones pendientes de disfrutar
del año anterior, será obligatorio su disfrute antes del inicio del permiso, es decir,
inmediatamente posterior a la finalización del permiso de nacimiento y cuidado del
menor.
Dicho permiso se deberá solicitar con 30 días de antelación a la finalización del
permiso de nacimiento y cuidado del menor y las trabajadoras que lo soliciten tendrán
que acreditar haberse encontrado en prestación de servicio efectiva, incluyendo
vacaciones y permisos retribuidos, durante al menos el 90% del periodo comprendido en
los 365 días previos al inicio del permiso de nacimiento y cuidado del menor.
El disfrute del permiso será incompatible con la percepción de otros ingresos
procedentes de actividad retribuida realizada por el trabajador salvo que el mismo
acredite que los venía percibiendo con anterioridad al disfrute del permiso.
Hefame abonará una gratificación de 300 euros brutos con carácter mensual durante
el disfrute del permiso.
La cantidad indicada como gratificación será proporcional al porcentaje de jornada,
calculado según la media de los últimos 12 meses.
Este permiso no suspenderá la cotización a la Seguridad Social a cargo de la
Empresa y computará a efectos de antigüedad y no generará derecho a vacaciones.
El contenido del presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Durante la vigencia del convenio se irán valorando en la comisión de igualdad los
diferentes aspectos que afecten a dicho permiso.
Artículo 14.

Reducción de jornada por motivos familiares.

1. Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras podrán
ausentarse del trabajo durante una hora al día mientras dure la hospitalización. También

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.