III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125304
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en el Título VI sobre Representantes de los trabajadores del presente
Convenio, así como en los términos establecidos legalmente.
Por el tiempo necesario para asistir a exámenes cuando el trabajador o trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
oficial y/o reglado, siempre que su turno de trabajo coincida con el horario de la prueba.
La Empresa reconoce los mismos derechos que el Convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio a las personas que no habiéndose casado entre ellas aporten
certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Parejas de Hecho.
Los trabajadores que disfruten de cualquier permiso contemplado en el presente
artículo, lo harán de forma continuada y tendrán la obligación de presentar los
justificantes necesarios ante el responsable de su Gerencia/Departamento.
A tal efecto, se considerarán justificados los permisos aportando los siguientes
documentos:
1) El parentesco se acreditará a través del libro de familia o documento acreditativo.
2) En caso de matrimonio, sea propio o de hijos, será necesaria certificación
matrimonial emitida por el organismo correspondiente.
3) Por lo que respecta a la defunción, será necesaria declaración jurada de
parentesco del trabajador.
4) En el caso de enfermedad grave u hospitalización de familiares, será necesario
documento acreditativo del hecho causante. En el caso de la hospitalización bastará con
documento acreditativo de la misma, sin exigir la motivación o razón sanitaria concreta
de ésta. Será necesaria declaración jurada de parentesco del trabajador.
5) Si a consecuencia de lo establecido en el punto anterior fuera necesario
desplazamiento, será necesario justificante del mismo.
6) En caso de permiso por nacimiento de hijo, bastará con informe hospitalario de
nacimiento, o bien, con aportar el correspondiente libro de familia o documento
acreditativo.
7) Para el permiso por traslado de domicilio habitual se aportará documento
acreditativo de dicho cambio.
8) En cuanto al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, será necesaria la certificación emitida por el organismo público competente.
9) En relación con el permiso para realizar funciones sindicales o de representación
del personal, se deberá aportar documentación acreditativa de la realización de dicha
función.
10) En cuanto a la convivencia en unión afectiva estable y duradera, se deberá
aportar certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Parejas de
Hecho.
Tanto el preaviso como la justificación deben aportarse dentro del plazo de los 5 días
naturales, anteriores o posteriores, según corresponda, al uso del permiso, excepto para
el caso de permisos imprevistos, que se comunicarán con la mayor brevedad posible.
Artículo 12. Permiso por lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho,
por su voluntad, podrá sustituirlo por la reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad.
A elección de los trabajadores que tengan derecho al disfrute del permiso de
lactancia, podrán acumular las horas dedicadas a este fin en las siguientes condiciones:
1. El permiso por acumulación de lactancia será de 12 días laborables
consecutivos.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125304
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en el Título VI sobre Representantes de los trabajadores del presente
Convenio, así como en los términos establecidos legalmente.
Por el tiempo necesario para asistir a exámenes cuando el trabajador o trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
oficial y/o reglado, siempre que su turno de trabajo coincida con el horario de la prueba.
La Empresa reconoce los mismos derechos que el Convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio a las personas que no habiéndose casado entre ellas aporten
certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Parejas de Hecho.
Los trabajadores que disfruten de cualquier permiso contemplado en el presente
artículo, lo harán de forma continuada y tendrán la obligación de presentar los
justificantes necesarios ante el responsable de su Gerencia/Departamento.
A tal efecto, se considerarán justificados los permisos aportando los siguientes
documentos:
1) El parentesco se acreditará a través del libro de familia o documento acreditativo.
2) En caso de matrimonio, sea propio o de hijos, será necesaria certificación
matrimonial emitida por el organismo correspondiente.
3) Por lo que respecta a la defunción, será necesaria declaración jurada de
parentesco del trabajador.
4) En el caso de enfermedad grave u hospitalización de familiares, será necesario
documento acreditativo del hecho causante. En el caso de la hospitalización bastará con
documento acreditativo de la misma, sin exigir la motivación o razón sanitaria concreta
de ésta. Será necesaria declaración jurada de parentesco del trabajador.
5) Si a consecuencia de lo establecido en el punto anterior fuera necesario
desplazamiento, será necesario justificante del mismo.
6) En caso de permiso por nacimiento de hijo, bastará con informe hospitalario de
nacimiento, o bien, con aportar el correspondiente libro de familia o documento
acreditativo.
7) Para el permiso por traslado de domicilio habitual se aportará documento
acreditativo de dicho cambio.
8) En cuanto al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, será necesaria la certificación emitida por el organismo público competente.
9) En relación con el permiso para realizar funciones sindicales o de representación
del personal, se deberá aportar documentación acreditativa de la realización de dicha
función.
10) En cuanto a la convivencia en unión afectiva estable y duradera, se deberá
aportar certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Parejas de
Hecho.
Tanto el preaviso como la justificación deben aportarse dentro del plazo de los 5 días
naturales, anteriores o posteriores, según corresponda, al uso del permiso, excepto para
el caso de permisos imprevistos, que se comunicarán con la mayor brevedad posible.
Artículo 12. Permiso por lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho,
por su voluntad, podrá sustituirlo por la reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad.
A elección de los trabajadores que tengan derecho al disfrute del permiso de
lactancia, podrán acumular las horas dedicadas a este fin en las siguientes condiciones:
1. El permiso por acumulación de lactancia será de 12 días laborables
consecutivos.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246