III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125303

CAPÍTULO II
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 11. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Quince días naturales por matrimonio o, por una sola vez, por inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho, contados desde la fecha del hecho causante.
Cinco días laborables por defunción del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre o
madre del trabajador, contados desde la fecha del hecho causante. Cuando el hecho
causante se produzca una vez finalizada la jornada laboral del trabajador en ese día
laborable, el disfrute de este permiso se computará a partir del día laborable siguiente.
Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción.
Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes y técnicas prenatales y
técnicas de preparación al parto que coincidan con la jornada de trabajo de la persona
trabajadora.
Dos días laborables por enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise
reposo domiciliario u hospitalización del cónyuge o hijos. Cuando el hecho causante se
produzca una vez finalizada la jornada laboral del trabajador en ese día laborable, el
disfrute de este permiso se computará a partir del día laborable siguiente. Cuando por
tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 350
kilómetros por trayecto, contados desde el domicilio habitual, dispondrá de cuatro días
laborables, evaluando las circunstancias concretas del caso. En caso de que el suceso
se produjera fuera de la Península o territorio nacional, se estudiará cada caso en
atención a las singulares circunstancias concurrentes, pudiendo ampliarse el plazo
anteriormente señalado a discrecionalidad por la Empresa.
Dos días naturales por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica
que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, es decir, padres (excepto fallecimiento), padres políticos,
nietos, abuelos, hermanos, hermanos políticos. Cuando por tales motivos, el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, superior a 350 kilómetros por trayecto,
contados desde el domicilio habitual el permiso será de cuatro días naturales, evaluando
las circunstancias concretas del caso. En caso de que el suceso se produjera fuera de la
península o territorio nacional, se estudiará cada caso en atención a las singulares
circunstancias concurrentes, pudiendo ampliarse el plazo anteriormente señalado a
discrecionalidad por la Empresa.
Un día natural por fallecimiento de tío o sobrino carnal, coincidiendo con el
enterramiento.
Un día natural por matrimonio de hijos, coincidiendo con el hecho causante.
Un día natural por traslado de domicilio habitual y dos días si el nuevo domicilio del
trabajador se encuentra a una distancia superior a 350 kilómetros del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica si la hubiera.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un
periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 17 del presente Convenio colectivo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la Empresa.

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 246