III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125302
no sean el de dar servicio y ni el llevar a cabo el suministro a las oficinas de farmacia, ni
a los distintos centros de la Empresa que en dichas fechas demanden servicio.
8.7
Horas de guardia.
Son las realizadas los domingos y festivos de todo el año por los trabajadores de la
Empresa con el objetivo y finalidad de dar servicio y llevar a cabo el suministro a las
oficinas de farmacia, o a los distintos centros de trabajo de la Empresa, que en dichas
fechas demanden servicio.
La realización de las horas de guardia, siempre de acuerdo con criterios de
necesidades productivas, organizativas y de servicio decididos por la Empresa, será
voluntaria. En caso de que no exista personal voluntario suficiente para la ejecución del
servicio de guardia dentro del marco horario comprendido entre las 6:30 horas y
las 15:30 horas de cada domingo o festivo, la Empresa podrá exigir a los trabajadores su
realización, adoptando las medidas que considere oportunas y comunicándolo a los
representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo afectado.
La realización de las horas de guardia, en todo caso, respetará los periodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la ley.
Artículo 9.
Festivos.
La Empresa publicará la relación de fiestas nacionales y locales en el Portal del
Empleado.
Las fiestas de carácter nacional afectarán a todos los centros de trabajo de la
Empresa, mientras que las oficiales de carácter autonómico o local serán las de la capital
de la provincia donde radique el almacén o centro de trabajo, salvo pacto en contrario.
Todo el personal de la Empresa tendrá derecho al disfrute de 31 días naturales de
vacaciones retribuidas al año.
Cuando el trabajador ingrese o cese en el transcurso del año natural, tendrá derecho
a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado, es decir, a la
prestación efectiva de servicio.
Los trabajadores disfrutarán de 24 días naturales ininterrumpidos en los meses de
julio a septiembre, con carácter rotatorio y preferentemente julio y agosto (vacaciones de
verano), salvo pactos individuales o permutas entre los trabajadores autorizadas por la
Dirección de la Empresa y de siete días naturales ininterrumpidos fuera de los meses
referidos (vacaciones de invierno), que tendrán carácter voluntario en función de los
periodos establecidos por la jefatura de almacén o responsable de departamento. La
autorización para permutas o cambios en la rotación serán autorizadas por la Dirección
de la Empresa, si bien, en el caso de que el personal de producción, atención al cliente y
mantenimiento, por necesidades del servicio, tuviera que disfrutar de las vacaciones de
verano (24 días continuados) en septiembre, percibirá en la nómina del mes siguiente,
una gratificación de 100 euros.
El personal adscrito a los departamentos de producción, atención al cliente y
mantenimiento percibirá una gratificación de 16 euros por día natural disfrutados fuera de
los meses de julio a septiembre.
La confección del plan de vacaciones anual se hará por la Dirección, o persona que
ésta designe y el Comité de Empresa o Delegados de Personal de cada centro de
trabajo y será de obligado cumplimiento para todo el personal.
El calendario se publicará antes del 31 de diciembre del año anterior a su disfrute.
El trabajador que ingrese en fecha posterior a la publicación del plan de vacaciones
anual, deberá pactar con la Empresa la fecha del disfrute de las mismas, que en todo
caso, se producirá dentro del año natural en el que se ha generado el derecho.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Vacaciones.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125302
no sean el de dar servicio y ni el llevar a cabo el suministro a las oficinas de farmacia, ni
a los distintos centros de la Empresa que en dichas fechas demanden servicio.
8.7
Horas de guardia.
Son las realizadas los domingos y festivos de todo el año por los trabajadores de la
Empresa con el objetivo y finalidad de dar servicio y llevar a cabo el suministro a las
oficinas de farmacia, o a los distintos centros de trabajo de la Empresa, que en dichas
fechas demanden servicio.
La realización de las horas de guardia, siempre de acuerdo con criterios de
necesidades productivas, organizativas y de servicio decididos por la Empresa, será
voluntaria. En caso de que no exista personal voluntario suficiente para la ejecución del
servicio de guardia dentro del marco horario comprendido entre las 6:30 horas y
las 15:30 horas de cada domingo o festivo, la Empresa podrá exigir a los trabajadores su
realización, adoptando las medidas que considere oportunas y comunicándolo a los
representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo afectado.
La realización de las horas de guardia, en todo caso, respetará los periodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la ley.
Artículo 9.
Festivos.
La Empresa publicará la relación de fiestas nacionales y locales en el Portal del
Empleado.
Las fiestas de carácter nacional afectarán a todos los centros de trabajo de la
Empresa, mientras que las oficiales de carácter autonómico o local serán las de la capital
de la provincia donde radique el almacén o centro de trabajo, salvo pacto en contrario.
Todo el personal de la Empresa tendrá derecho al disfrute de 31 días naturales de
vacaciones retribuidas al año.
Cuando el trabajador ingrese o cese en el transcurso del año natural, tendrá derecho
a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado, es decir, a la
prestación efectiva de servicio.
Los trabajadores disfrutarán de 24 días naturales ininterrumpidos en los meses de
julio a septiembre, con carácter rotatorio y preferentemente julio y agosto (vacaciones de
verano), salvo pactos individuales o permutas entre los trabajadores autorizadas por la
Dirección de la Empresa y de siete días naturales ininterrumpidos fuera de los meses
referidos (vacaciones de invierno), que tendrán carácter voluntario en función de los
periodos establecidos por la jefatura de almacén o responsable de departamento. La
autorización para permutas o cambios en la rotación serán autorizadas por la Dirección
de la Empresa, si bien, en el caso de que el personal de producción, atención al cliente y
mantenimiento, por necesidades del servicio, tuviera que disfrutar de las vacaciones de
verano (24 días continuados) en septiembre, percibirá en la nómina del mes siguiente,
una gratificación de 100 euros.
El personal adscrito a los departamentos de producción, atención al cliente y
mantenimiento percibirá una gratificación de 16 euros por día natural disfrutados fuera de
los meses de julio a septiembre.
La confección del plan de vacaciones anual se hará por la Dirección, o persona que
ésta designe y el Comité de Empresa o Delegados de Personal de cada centro de
trabajo y será de obligado cumplimiento para todo el personal.
El calendario se publicará antes del 31 de diciembre del año anterior a su disfrute.
El trabajador que ingrese en fecha posterior a la publicación del plan de vacaciones
anual, deberá pactar con la Empresa la fecha del disfrute de las mismas, que en todo
caso, se producirá dentro del año natural en el que se ha generado el derecho.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Vacaciones.