III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125340
TÍTULO IX
Formación y comunicación interna
Artículo 99.
Principios rectores.
Las partes firmantes consideran la formación, el reciclaje y la capacitación de todo el
personal, como una herramienta imprescindible para adaptarse a los cambios propios de
una sociedad en continuo desarrollo y conseguir así los objetivos. Considerando al
personal el recurso más valioso, han de ofrecerse los mecanismos necesarios para
disponer de una organización con empleados motivados y capaces, que posean las
competencias necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones y asumiendo una
cultura compartida, de valores comunes y que también favorezca el desarrollo personal
de todos sus miembros.
La formación continua debe entenderse como una actividad dirigida a la adquisición
o actualización de conocimientos, competencias o habilidades que el profesional
necesita para el mejor desempeño de su trabajo. Esta formación estará adaptada a las
necesidades, será flexible y plural y estará considerada como el motor de desarrollo de
la Empresa y de los trabajadores. Se sustentará en los principios de participación e
implicación y todas las actividades que de ella se deriven, deberán responder a objetivos
comunes.
Además, la formación ha de favorecer la igualdad de oportunidades y el
mantenimiento de un clima social estable.
La Empresa adquiere así un compromiso con la formación, que tiene como objetivos:
Impartir conocimientos que dinamicen el proceso interno.
Desarrollar iniciativas de mejora en este ámbito.
Trabajar en equipo, contando en cada caso, con los diferentes colectivos.
Potenciar la motivación.
Planificar la formación para integrarla en el desarrollo de la Empresa.
Plan de formación.
La Empresa elabora un plan de formación, sustentado en un enfoque integral en la
gestión de la formación continua.
El plan de formación nacerá de un análisis de las propuestas presentadas por los
responsables de cada uno de los departamentos, gerencias territoriales de nuestra
Empresa y de las presentadas por la parte social. Además, se tendrán en cuenta
elementos que ayuden a alinear a todo el colectivo con los valores y estrategia de la
Empresa, así como a fomentar la cohesión y comunicación entre todos.
Será un proceso que permita ajustar las cualidades del trabajador a su actividad, al
que han de asociarse procesos de evaluación de la propia formación y de sus resultados
e impacto en el proceso productivo.
Dicho plan responderá así a la doble finalidad que subyace en todos los
planteamientos de formación y en la posibilidad de compatibilizar las necesidades
organizativas y las demandas personales de los empleados.
Con el plan de formación se posibilitará el desarrollo del trabajador, poniendo a su
disposición los recursos necesarios para su formación, en aras del mejor desempeño de
sus funciones dentro de la Empresa.
Las acciones formativas derivadas del plan de formación se ajustarán a los
siguientes criterios:
Serán la respuesta a las necesidades detectadas.
Estarán vinculadas a la consecución de los objetivos de la Empresa.
Estarán directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
Responderán a las aspiraciones de desarrollo personal y profesional de los
individuos.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125340
TÍTULO IX
Formación y comunicación interna
Artículo 99.
Principios rectores.
Las partes firmantes consideran la formación, el reciclaje y la capacitación de todo el
personal, como una herramienta imprescindible para adaptarse a los cambios propios de
una sociedad en continuo desarrollo y conseguir así los objetivos. Considerando al
personal el recurso más valioso, han de ofrecerse los mecanismos necesarios para
disponer de una organización con empleados motivados y capaces, que posean las
competencias necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones y asumiendo una
cultura compartida, de valores comunes y que también favorezca el desarrollo personal
de todos sus miembros.
La formación continua debe entenderse como una actividad dirigida a la adquisición
o actualización de conocimientos, competencias o habilidades que el profesional
necesita para el mejor desempeño de su trabajo. Esta formación estará adaptada a las
necesidades, será flexible y plural y estará considerada como el motor de desarrollo de
la Empresa y de los trabajadores. Se sustentará en los principios de participación e
implicación y todas las actividades que de ella se deriven, deberán responder a objetivos
comunes.
Además, la formación ha de favorecer la igualdad de oportunidades y el
mantenimiento de un clima social estable.
La Empresa adquiere así un compromiso con la formación, que tiene como objetivos:
Impartir conocimientos que dinamicen el proceso interno.
Desarrollar iniciativas de mejora en este ámbito.
Trabajar en equipo, contando en cada caso, con los diferentes colectivos.
Potenciar la motivación.
Planificar la formación para integrarla en el desarrollo de la Empresa.
Plan de formación.
La Empresa elabora un plan de formación, sustentado en un enfoque integral en la
gestión de la formación continua.
El plan de formación nacerá de un análisis de las propuestas presentadas por los
responsables de cada uno de los departamentos, gerencias territoriales de nuestra
Empresa y de las presentadas por la parte social. Además, se tendrán en cuenta
elementos que ayuden a alinear a todo el colectivo con los valores y estrategia de la
Empresa, así como a fomentar la cohesión y comunicación entre todos.
Será un proceso que permita ajustar las cualidades del trabajador a su actividad, al
que han de asociarse procesos de evaluación de la propia formación y de sus resultados
e impacto en el proceso productivo.
Dicho plan responderá así a la doble finalidad que subyace en todos los
planteamientos de formación y en la posibilidad de compatibilizar las necesidades
organizativas y las demandas personales de los empleados.
Con el plan de formación se posibilitará el desarrollo del trabajador, poniendo a su
disposición los recursos necesarios para su formación, en aras del mejor desempeño de
sus funciones dentro de la Empresa.
Las acciones formativas derivadas del plan de formación se ajustarán a los
siguientes criterios:
Serán la respuesta a las necesidades detectadas.
Estarán vinculadas a la consecución de los objetivos de la Empresa.
Estarán directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
Responderán a las aspiraciones de desarrollo personal y profesional de los
individuos.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.