III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125341
Artículo 101. Solicitudes individuales de formación.
1. El trabajador podrá solicitar de forma individual, acciones formativas que estén
ligadas al desempeño de sus funciones, para cubrir aquellas necesidades que no hayan
sido debidamente atendidas por el plan de formación, o bien para aquellas otras que han
surgido posteriormente como consecuencia de cambios en la organización, en el puesto
de trabajo o en el propio trabajador.
Se establecerá un procedimiento interno para canalizar dichas solicitudes, así como
para autorizar o desestimar las mismas. La valoración corresponderá a la Dirección de
Recursos Humanos, en base a los criterios marcados por el departamento y teniendo en
cuenta los condicionantes e intereses que en cada momento, existan en la Empresa. En
dicho procedimiento se fijará el porcentaje que se reservará para dar respuesta al
desarrollo personal de los trabajadores.
2. Existirá un porcentaje de crédito de la Fundación Tripartita para la formación de
los trabajadores, que será establecido anualmente con el Comité Intercentros.
La solicitud y valoración de la viabilidad estará en base a los criterios establecidos
por la Fundación Tripartita, siendo comunicada su resolución por el Departamento de
Formación.
La Empresa solo cubrirá el porcentaje establecido por la Fundación Tripartita como
bonificable para el curso solicitado.
Se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 102.
Formadores internos.
Para favorecer la participación y la implicación en el proceso formativo, la Empresa
contará con un grupo de formadores internos en diferentes áreas, algo que beneficiará a
que los contenidos se adapten en mayor medida, a las necesidades de la Empresa y a
su vez hará, que en la mayoría de los casos, se agilice el desarrollo de cualquier acción
formativa, al disponer de formadores cualificados entre los miembros de la plantilla.
Se establecerá la compensación económica a percibir por el desarrollo de esta
función, diferenciándose según se imparta dentro o fuera de la jornada laboral del
formador interno.
Artículo 103.
Formación inicial.
Artículo 104. Compensación de las horas de formación.
Las partes se comprometen al desarrollo y capacitación de todos sus profesionales,
independientemente del puesto o centro en el que desarrollen su actividad profesional.
En esta línea de gestión de la formación, las acciones formativas planificadas se
realizarán tanto dentro como fuera de horario laboral.
Cuando dichas acciones estén planificadas para realizarse dentro del horario laboral
del trabajador y por circunstancias ajenas a él se han de realizar fuera de dicha jornada,
Hefame establece un sistema de compensación.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa cuenta con un protocolo de acogida para los trabajadores de nueva
incorporación. En el mismo, se establecerá un itinerario formativo adaptado a cada
puesto de trabajo, con el que se permitirá integrar de forma progresiva al empleado
recién incorporado, a los procesos internos y a los conocimientos técnicos básicos de las
funciones que desarrollará en su puesto de trabajo.
Esta formación inicial recogerá aspectos organizativos de la Empresa, de su cultura y
de sus normas internas. También se dispondrán las horas y contenidos necesarios para
que obtenga los conocimientos elementales de sus funciones, así como la formación
necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Cada uno de los trabajadores de nueva incorporación y a lo largo de esta formación
inicial contará con un tutor designado a tal efecto, que le acompañará y asesorará en
todas estas materias.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125341
Artículo 101. Solicitudes individuales de formación.
1. El trabajador podrá solicitar de forma individual, acciones formativas que estén
ligadas al desempeño de sus funciones, para cubrir aquellas necesidades que no hayan
sido debidamente atendidas por el plan de formación, o bien para aquellas otras que han
surgido posteriormente como consecuencia de cambios en la organización, en el puesto
de trabajo o en el propio trabajador.
Se establecerá un procedimiento interno para canalizar dichas solicitudes, así como
para autorizar o desestimar las mismas. La valoración corresponderá a la Dirección de
Recursos Humanos, en base a los criterios marcados por el departamento y teniendo en
cuenta los condicionantes e intereses que en cada momento, existan en la Empresa. En
dicho procedimiento se fijará el porcentaje que se reservará para dar respuesta al
desarrollo personal de los trabajadores.
2. Existirá un porcentaje de crédito de la Fundación Tripartita para la formación de
los trabajadores, que será establecido anualmente con el Comité Intercentros.
La solicitud y valoración de la viabilidad estará en base a los criterios establecidos
por la Fundación Tripartita, siendo comunicada su resolución por el Departamento de
Formación.
La Empresa solo cubrirá el porcentaje establecido por la Fundación Tripartita como
bonificable para el curso solicitado.
Se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 102.
Formadores internos.
Para favorecer la participación y la implicación en el proceso formativo, la Empresa
contará con un grupo de formadores internos en diferentes áreas, algo que beneficiará a
que los contenidos se adapten en mayor medida, a las necesidades de la Empresa y a
su vez hará, que en la mayoría de los casos, se agilice el desarrollo de cualquier acción
formativa, al disponer de formadores cualificados entre los miembros de la plantilla.
Se establecerá la compensación económica a percibir por el desarrollo de esta
función, diferenciándose según se imparta dentro o fuera de la jornada laboral del
formador interno.
Artículo 103.
Formación inicial.
Artículo 104. Compensación de las horas de formación.
Las partes se comprometen al desarrollo y capacitación de todos sus profesionales,
independientemente del puesto o centro en el que desarrollen su actividad profesional.
En esta línea de gestión de la formación, las acciones formativas planificadas se
realizarán tanto dentro como fuera de horario laboral.
Cuando dichas acciones estén planificadas para realizarse dentro del horario laboral
del trabajador y por circunstancias ajenas a él se han de realizar fuera de dicha jornada,
Hefame establece un sistema de compensación.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa cuenta con un protocolo de acogida para los trabajadores de nueva
incorporación. En el mismo, se establecerá un itinerario formativo adaptado a cada
puesto de trabajo, con el que se permitirá integrar de forma progresiva al empleado
recién incorporado, a los procesos internos y a los conocimientos técnicos básicos de las
funciones que desarrollará en su puesto de trabajo.
Esta formación inicial recogerá aspectos organizativos de la Empresa, de su cultura y
de sus normas internas. También se dispondrán las horas y contenidos necesarios para
que obtenga los conocimientos elementales de sus funciones, así como la formación
necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Cada uno de los trabajadores de nueva incorporación y a lo largo de esta formación
inicial contará con un tutor designado a tal efecto, que le acompañará y asesorará en
todas estas materias.