III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125338

8. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de
permisos.
9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la Empresa. Dependiendo
de la gravedad de los mismos, esta falta, podrá ser considerada como muy grave.
10. Utilizar los medios informáticos de la Empresa para usos distintos para los que
estén habilitados y que se delimitan en la normativa de uso de los sistemas de
información incluido el uso de Internet y el correo electrónico.
11. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
Empresa.
12. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o
sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista
autorización.
13. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el
trabajo y que causen perjuicio a la Empresa.
14. Fumar en los lugares no expresamente autorizados.
15. El empleo de teléfonos móviles particulares durante la jornada laboral en contra
de las instrucciones de la Empresa.
16. Cualquier incumplimiento de la normativa interna establecida en la Empresa.
Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
mediado sanción, en un periodo de seis meses.
2. La comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida
del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, o superiores a tres horas, en
un periodo de un mes.
3. Faltar más de cinco días al trabajo, consecutivos o no, sin la debida autorización
o causa justificada.
4. La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el
trabajo.
5. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la Empresa, de carácter
muy grave, así como los malos tratos de obra.
6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la Empresa, cuando
lo sean desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien la obtención de trabajo, la
mejora de sus condiciones o la estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de
tipo sexual.
7. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su
superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines
para los que está conferida la autoridad.
8. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe Empresarial o el abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o
cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa
autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la
misma.
9. Robar, hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de
manera voluntaria en materiales, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas,
útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la Empresa o de sus trabajadores
u otras personas relacionadas con la Empresa.
10. Sustraer productos de la Empresa, tales como medicamentos, destinados a la
venta, para uso propio o para traficar con ellos.
11. Ser trabajador de la Empresa y adquirir el cargo/la condición de Farmacéutico
titular, cotitular, copropietario o ayudante de una oficina de farmacia.

cve: BOE-A-2021-16666
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