III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125337

La enumeración de las faltas de los artículos siguientes no tiene carácter exhaustivo,
pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento análogo, de conformidad con la
legislación vigente.
98.1

Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o en la
salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, o un total de una hora
y media, en un periodo de un mes.
2. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por
breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa o fuese causa de accidente de trabajo u otras personas,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
3. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la ausencia al trabajo por causa justificada, por enfermedad o accidente, salvo caso de
fuerza mayor, o que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, así como no cumplir
con los plazos de justificación de permisos.
4. El descuido, error o demora injustificada en la ejecución de cualquier trabajo que
no produzca perturbación importante en el servicio encomendado.
5. No atender a los clientes o proveedores con la corrección o diligencia debidas.
6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o que tengan efectos tributarios.
8. La falta de asistencia no justificada a los cursos de formación teórica o práctica
obligatorios, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
9. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la
Empresa, salvo que revista el carácter de falta grave o muy grave.
10. No usar las prendas de trabajo proporcionadas por la Empresa o causar
voluntariamente desperfectos en las mismas, así como pequeños descuidos en la
conservación y/o mantenimiento de los equipos y material de trabajo.
11. La falta ocasional de aseo y limpieza personal.
12. Simular la entrada y/o la salida del trabajo, o no utilizar los medios habilitados
para ello de conformidad con las instrucciones de la Empresa.
Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
mediado sanción, en un periodo de tres meses.
2. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del
trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, o un total de 3 horas en un
periodo de un mes.
3. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
4. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza que produzca la queja
justificada de los compañeros que realicen el trabajo en el mismo local que aquel, o que
sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.
6. La falsedad en la documentación de los datos relativos a la familia que puedan
afectar a la Seguridad Social o a la administración tributaria, así como, comunicar un
domicilio falso a la Empresa.
7. Entregarse a juegos, distracciones, o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá considerarse como muy grave.

cve: BOE-A-2021-16666
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98.2