III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125336

situaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, que deriven de
accidente de trabajo. El importe de la indemnización será de 75.126,51 euros.
Artículo 92.

Productos infantiles.

La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores que tengan hijos en edad
comprendida entre 0 y 3 años, un amplio grupo de productos infantiles, para su
adquisición, según lo establecido en el Protocolo.
Artículo 93.

Alta rentabilidad en depósitos en Farmacuenta.

Se estudiará la posibilidad de que los depósitos en Farmacuenta sean retribuidos con
alta rentabilidad desde el primer euro, siempre que los trabajadores no tengan
pendientes de devolución anticipos a la Empresa.
Artículo 94.

Retribución flexible.

Hefame apuesta por un sistema de retribución personalizado y flexible en el que
cada empleado decide voluntariamente, en base a los productos y servicios ofertados
por la Empresa, la distribución de parte de su retribución adaptándola a sus necesidades
personales y familiares en cada momento.
Artículo 95.

Programa de Voluntariado Corporativo.

En continuidad con las políticas de RSC establecidas en la Empresa se trabajará en
diseñar un programa cuya contribución aporte valor a la comunidad.
En este programa los trabajadores protagonizan los proyectos y materializan el
compromiso de la Empresa con la sociedad.
Artículo 96. Otros beneficios sociales.
Las partes firmantes impulsarán el fomento de actividades deportivas en
competiciones federadas, los acuerdos con casas comerciales para el descuento de
productos o servicios a los trabajadores y la realización por los mismos de actividades
culturales, recreativas y de ocio.
CAPÍTULO V
Respeto al medio ambiente
Artículo 97.

Respeto al medio ambiente.

Es deseo de las partes firmantes del presente Convenio colectivo aunar esfuerzos
para conseguir el máximo respeto al medio ambiente. Esta declaración debe ser objeto
de permanente y compartida preocupación por parte de la Empresa, los trabajadores y
sus representantes, y será tenida en cuenta en todas las actuaciones, de cualquier
índole, que se lleven a cabo.

Régimen disciplinario
Artículo 98.

Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy
graves y sanciones que se establece en el presente título de este Convenio colectivo y
las que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO VIII