III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125335
ad personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de adaptación a
grupos profesionales, Plus de nocturnidad, Plus de actividad y valor en especie en el
mes que cumple el trabajador 25 años de servicio, más la cantidad de 450,76 euros.
El Premio de permanencia no servirá para compensar, y será abonado con
independencia de la posible absorción de otras mejoras que por la promulgación de
disposiciones legales fueran establecidas.
Artículo 87.
Anticipos.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo de cuatro veces y media el
total percepciones mensual de los siguientes conceptos retributivos: Salario base,
Complemento absorbible, Complemento ad personam, Complemento ad personam no
reducible, Complemento de adaptación a grupos profesionales, Plus de nocturnidad,
Plus de actividad y valor en especie.
El reintegro se producirá en treinta y seis meses a partir de su concesión, salvo que
por cualquier motivo se extinga la relación laboral con la Empresa, en cuyo caso, el
trabajador liquidará íntegramente el importe pendiente de devolución en el momento de
formalizar el saldo y finiquito correspondiente.
El procedimiento de concesión de anticipos estará sujeto a la regulación vigente.
Artículo 88. Seguro de fallecimiento para saldos de descubierto por anticipos a los
trabajadores.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro que cubra, en caso de
fallecimiento del trabajador, el saldo del anticipo al descubierto existente en el momento
del hecho causante.
Artículo 89.
Ayuda económica familiar.
Con la finalidad de apoyar y acompañar a las familias de los trabajadores que tengan
hijos menores de dieciséis años con discapacidad, y en línea con las políticas de
conciliación por las que Hefame apuesta, se ayudará con la cuantía de 300 euros brutos
anuales para aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos:
− Menores de 16 años con discapacidad de más del 33% que requieran asistencia.
− Menores de 16 años con discapacidad superior al 65%.
Estas ayudas económicas nacen con la idea de que Hefame pueda contribuir a la
cobertura de los gastos que se derivan de las necesidades de apoyo que estas
circunstancias generan.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será objeto de regulación en la
Comisión de Igualdad.
El contenido del presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro de vida para todos sus
trabajadores en activo, que asegurará, con las salvedades y excepciones que se
establezcan en las condiciones de contratación de la póliza concertada, el fallecimiento y
situaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de
contingencias comunes. El importe de la indemnización será de 18.030,36 euros.
Artículo 91. Seguro de accidentes.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro de riesgo de accidentes para todos
sus trabajadores en activo, que asegurará, con las salvedades y excepciones que se
establezcan en las condiciones de contratación de la póliza concertada, el fallecimiento, y
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90. Seguro de vida.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125335
ad personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de adaptación a
grupos profesionales, Plus de nocturnidad, Plus de actividad y valor en especie en el
mes que cumple el trabajador 25 años de servicio, más la cantidad de 450,76 euros.
El Premio de permanencia no servirá para compensar, y será abonado con
independencia de la posible absorción de otras mejoras que por la promulgación de
disposiciones legales fueran establecidas.
Artículo 87.
Anticipos.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo de cuatro veces y media el
total percepciones mensual de los siguientes conceptos retributivos: Salario base,
Complemento absorbible, Complemento ad personam, Complemento ad personam no
reducible, Complemento de adaptación a grupos profesionales, Plus de nocturnidad,
Plus de actividad y valor en especie.
El reintegro se producirá en treinta y seis meses a partir de su concesión, salvo que
por cualquier motivo se extinga la relación laboral con la Empresa, en cuyo caso, el
trabajador liquidará íntegramente el importe pendiente de devolución en el momento de
formalizar el saldo y finiquito correspondiente.
El procedimiento de concesión de anticipos estará sujeto a la regulación vigente.
Artículo 88. Seguro de fallecimiento para saldos de descubierto por anticipos a los
trabajadores.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro que cubra, en caso de
fallecimiento del trabajador, el saldo del anticipo al descubierto existente en el momento
del hecho causante.
Artículo 89.
Ayuda económica familiar.
Con la finalidad de apoyar y acompañar a las familias de los trabajadores que tengan
hijos menores de dieciséis años con discapacidad, y en línea con las políticas de
conciliación por las que Hefame apuesta, se ayudará con la cuantía de 300 euros brutos
anuales para aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos:
− Menores de 16 años con discapacidad de más del 33% que requieran asistencia.
− Menores de 16 años con discapacidad superior al 65%.
Estas ayudas económicas nacen con la idea de que Hefame pueda contribuir a la
cobertura de los gastos que se derivan de las necesidades de apoyo que estas
circunstancias generan.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será objeto de regulación en la
Comisión de Igualdad.
El contenido del presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro de vida para todos sus
trabajadores en activo, que asegurará, con las salvedades y excepciones que se
establezcan en las condiciones de contratación de la póliza concertada, el fallecimiento y
situaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de
contingencias comunes. El importe de la indemnización será de 18.030,36 euros.
Artículo 91. Seguro de accidentes.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro de riesgo de accidentes para todos
sus trabajadores en activo, que asegurará, con las salvedades y excepciones que se
establezcan en las condiciones de contratación de la póliza concertada, el fallecimiento, y
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90. Seguro de vida.