III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125334
CAPÍTULO III
Jubilación
Artículo 84.
Jubilación anticipada.
Los trabajadores de la Empresa que cumplan los requisitos legales de edad y
cotización mínima, actualmente establecidos en el artículo 208 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, tendrán derecho a solicitar el acceso a la jubilación
anticipada voluntaria.
La Empresa abonará una indemnización equivalente a una anualidad a aquellos
trabajadores afectados por el presente Convenio que, con antigüedad al menos de 15
años de permanencia en la Empresa, cesen definitivamente por jubilación anticipada
voluntaria a los 63 años.
Se entiende por anualidad la totalidad del Salario base, Complemento absorbible,
Complemento ad personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de
adaptación a grupos profesionales, Paga extraordinaria de verano y Paga extraordinaria
de Navidad, percibidos durante el último año natural.
Queda expresamente excluida cualquier otra percepción que el trabajador hubiera
percibido y/o devengado en dicho periodo a efectos del cálculo de la anualidad por
jubilación anticipada.
Podrán tener acceso a la indemnización prevista en el presente artículo un máximo
de tres trabajadores por año, atendiéndose las solicitudes por orden de antigüedad en la
Empresa de los solicitantes. Para surtir dichos efectos, las peticiones deberán
presentarse en el Departamento de Recursos Humanos, el mes de diciembre del año
natural anterior a aquel en que se solicite la jubilación, que estudiará las peticiones y
dictaminará si es posible llevar a cabo dichas jubilaciones anticipadas.
Artículo 85.
Jubilación parcial.
La Empresa cuenta con un procedimiento para solicitar la jubilación parcial por parte
de los trabajadores que prestan servicios en la Empresa, mediante la posibilidad que
establece la legislación vigente y en los términos y condiciones previstos en la misma.
La Empresa se compromete a la valoración de las peticiones de Jubilación Parcial y
resolverá expresamente su concesión o denegación, en función de las necesidades
organizativas y productivas que existan en ese momento.
Por esta razón, se hace constar expresamente que el acceso a la jubilación parcial
no se concreta como un derecho individual del trabajador.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Premio de permanencia.
Se establece un premio de permanencia en la Empresa para aquel personal laboral
que cumpla 25 años de servicio efectivo.
A los efectos del cómputo de los años de servicio se tendrá en cuenta tanto el
periodo de prueba como aquellos periodos de excedencia, que según la normativa
vigente, suponen derecho a reserva de puesto de trabajo. Queda expresamente excluido
a los efectos de dicho cómputo, cualquier otro tipo de suspensión de contrato o
excedencia que no genere el mencionado derecho.
Su importe consistirá en una paga bruta equivalente al triple del líquido a percibir
mensual, esto es, total percepciones mensual menos los descuentos del trabajador por
ingresos o retenciones a cuenta del IRPF y la cuota de la Seguridad Social de los
siguientes conceptos retributivos: Salario base, Complemento absorbible, Complemento
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125334
CAPÍTULO III
Jubilación
Artículo 84.
Jubilación anticipada.
Los trabajadores de la Empresa que cumplan los requisitos legales de edad y
cotización mínima, actualmente establecidos en el artículo 208 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, tendrán derecho a solicitar el acceso a la jubilación
anticipada voluntaria.
La Empresa abonará una indemnización equivalente a una anualidad a aquellos
trabajadores afectados por el presente Convenio que, con antigüedad al menos de 15
años de permanencia en la Empresa, cesen definitivamente por jubilación anticipada
voluntaria a los 63 años.
Se entiende por anualidad la totalidad del Salario base, Complemento absorbible,
Complemento ad personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de
adaptación a grupos profesionales, Paga extraordinaria de verano y Paga extraordinaria
de Navidad, percibidos durante el último año natural.
Queda expresamente excluida cualquier otra percepción que el trabajador hubiera
percibido y/o devengado en dicho periodo a efectos del cálculo de la anualidad por
jubilación anticipada.
Podrán tener acceso a la indemnización prevista en el presente artículo un máximo
de tres trabajadores por año, atendiéndose las solicitudes por orden de antigüedad en la
Empresa de los solicitantes. Para surtir dichos efectos, las peticiones deberán
presentarse en el Departamento de Recursos Humanos, el mes de diciembre del año
natural anterior a aquel en que se solicite la jubilación, que estudiará las peticiones y
dictaminará si es posible llevar a cabo dichas jubilaciones anticipadas.
Artículo 85.
Jubilación parcial.
La Empresa cuenta con un procedimiento para solicitar la jubilación parcial por parte
de los trabajadores que prestan servicios en la Empresa, mediante la posibilidad que
establece la legislación vigente y en los términos y condiciones previstos en la misma.
La Empresa se compromete a la valoración de las peticiones de Jubilación Parcial y
resolverá expresamente su concesión o denegación, en función de las necesidades
organizativas y productivas que existan en ese momento.
Por esta razón, se hace constar expresamente que el acceso a la jubilación parcial
no se concreta como un derecho individual del trabajador.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Premio de permanencia.
Se establece un premio de permanencia en la Empresa para aquel personal laboral
que cumpla 25 años de servicio efectivo.
A los efectos del cómputo de los años de servicio se tendrá en cuenta tanto el
periodo de prueba como aquellos periodos de excedencia, que según la normativa
vigente, suponen derecho a reserva de puesto de trabajo. Queda expresamente excluido
a los efectos de dicho cómputo, cualquier otro tipo de suspensión de contrato o
excedencia que no genere el mencionado derecho.
Su importe consistirá en una paga bruta equivalente al triple del líquido a percibir
mensual, esto es, total percepciones mensual menos los descuentos del trabajador por
ingresos o retenciones a cuenta del IRPF y la cuota de la Seguridad Social de los
siguientes conceptos retributivos: Salario base, Complemento absorbible, Complemento
cve: BOE-A-2021-16666
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Artículo 86.