III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125333
CAPÍTULO II
Protección integral contra la violencia de género
La Empresa junto con los Representantes de los Trabajadores coinciden en la
necesidad de implantar en la Empresa una cultura de tolerancia «cero» contra la
violencia de género.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan la más firme
condena y repulsa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Con la finalidad
de convertirse en un entorno de comprensión y de apoyo hacia tal circunstancia
promoverán, dentro del orden normativo vigente, acciones encaminadas a la
sensibilización y prevención de esta lacra social.
Artículo 83. Medidas especiales para la protección a las víctimas de violencia de
género.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Empresa, reconocerá a
las víctimas de violencia de género los siguientes derechos:
1. Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
2. La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en
dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.
Terminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas y justificadas por la víctima a la
Empresa a la mayor brevedad.
4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
5. Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipos para
atender a situaciones de necesidad.
6. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se realizará previa
presentación a la Dirección de Recursos Humanos de la orden judicial de protección a
favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación,
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el trabajador es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier
otro documento acreditativo de esta situación que se encuentre previsto en la normativa
autonómica que pudiera resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125333
CAPÍTULO II
Protección integral contra la violencia de género
La Empresa junto con los Representantes de los Trabajadores coinciden en la
necesidad de implantar en la Empresa una cultura de tolerancia «cero» contra la
violencia de género.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan la más firme
condena y repulsa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Con la finalidad
de convertirse en un entorno de comprensión y de apoyo hacia tal circunstancia
promoverán, dentro del orden normativo vigente, acciones encaminadas a la
sensibilización y prevención de esta lacra social.
Artículo 83. Medidas especiales para la protección a las víctimas de violencia de
género.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Empresa, reconocerá a
las víctimas de violencia de género los siguientes derechos:
1. Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
2. La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en
dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.
Terminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas y justificadas por la víctima a la
Empresa a la mayor brevedad.
4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
5. Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipos para
atender a situaciones de necesidad.
6. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se realizará previa
presentación a la Dirección de Recursos Humanos de la orden judicial de protección a
favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación,
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el trabajador es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier
otro documento acreditativo de esta situación que se encuentre previsto en la normativa
autonómica que pudiera resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246