III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125332

Dicho permiso no suspenderá la cotización a la Seguridad Social a cargo de la
Empresa y computará a efectos de antigüedad.
En todo caso, para su concesión se deberá llegar a un acuerdo con la Dirección de la
Empresa, quedando supeditado a las necesidades del servicio.
En el seno de la Comisión de Igualdad se debatirán los requisitos procedimentales
necesarios para el disfrute del mencionado permiso.
Artículo 80. Jornada flexible.
Con el objetivo de contribuir al cambio cultural hacia la modernidad y potenciar la
responsabilidad y el compromiso de las personas, Hefame implanta para aquellos
Departamentos adscritos a los servicios centrales y cuya naturaleza y actividad lo
permita, un sistema de jornada flexible.
La aplicación de la jornada flexible en cada departamento estará vinculada a los
siguientes tres requisitos:
Que se trate de un trabajador a tiempo completo.
Que la naturaleza de la actividad y las necesidades del servicio lo permitan.
Y la conformidad de su responsable.
La jornada flexible consistirá en que los trabajadores podrán flexibilizar la hora de
entrada al trabajo (de 7:00 a 9:00 h) y de salida (de 15:00 a 17:00 h), de manera que
todos los trabajadores deberán cumplir una jornada diaria continuada de 8 horas y con
las 40 horas semanales de lunes a viernes, con los descansos legales. En cualquier
caso, dicho horario siempre estará consensuado con el responsable del área, en ese
intervalo.
Artículo 81.

Permisos y licencias en el marco de la Ley de Igualdad.

Sin perjuicio de lo establecido en artículos anteriores, las licencias y los permisos que
tengan su causa en el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, se regularán de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título II del
presente Convenio colectivo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, la Empresa establecerá aquellas medidas necesarias para garantizar
y hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de
discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la
adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas
de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política,
económica, cultural y social.
Así, a fin de facilitar su plena integración en el empleo, los trabajadores con
discapacidad prestarán sus servicios en condiciones que garanticen la aplicación del
principio de igualdad de trato, y les asegure progresar profesionalmente.
La Empresa adoptará las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de
trabajo y la accesibilidad al mismo, en función de los requisitos y características del
puesto y de las necesidades de cada situación concreta.

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82. Trabajadores con discapacidad.