III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 125331
Plan de Igualdad.
En materia de igualdad, se estará a lo establecido en el plan de igualdad de la
Empresa acordado con los representantes de los trabajadores y en el que se contiene un
conjunto de medidas tendentes a garantizar la plena igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar toda forma de discriminación
directa o indirecta por razón de sexo.
La Comisión Paritaria de Igualdad, en la que estarán presentes tanto la Empresa
como los sindicatos firmantes del Convenio colectivo, será responsable de la correcta
aplicación de las medidas y acciones del plan de igualdad.
Las funciones del Agente de Igualdad en Hefame son la coordinación, proposición e
impulso de acciones y medidas del plan de igualdad.
Artículo 78.
Protocolo para la protección de maternidad, embarazo o lactancia.
La mujer embarazada tendrá derecho, tras notificar esta situación, a que se realice
un seguimiento de su estado en relación con su desempeño laboral y que se adecue su
trabajo en función de él, cuando resulte objetivamente posible en los términos
establecidos legalmente.
Si tras efectuar la evaluación de riesgos, existieran puestos de trabajo que puedan
influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o
del feto, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de la
trabajadora a este riesgo.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o la entidad con el que la
Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En aquellos supuestos en que no exista puesto compatible con el estado de la mujer
embarazada o el feto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo también aplicable el
apartado 3 del mismo artículo en cuanto a la suspensión del contrato.
Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación durante el
periodo de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o la entidad con la que la Empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Los derechos protegibles enunciados en el presente artículo serán objeto de
regulación mediante la aprobación por las partes de un protocolo específico.
Permisos por conciliación.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá disfrutar de un mes natural de
permiso sin sueldo y con carácter anual, por alguno de los motivos siguientes:
1. Tener a su cargo hijos menores de ocho años, o ascendientes que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no
desempeñen actividad retribuida.
2. Para la realización de los trámites de adopción internacional.
3. Fallecimiento de cónyuge.
4. Fallecimiento de hijo.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 125331
Plan de Igualdad.
En materia de igualdad, se estará a lo establecido en el plan de igualdad de la
Empresa acordado con los representantes de los trabajadores y en el que se contiene un
conjunto de medidas tendentes a garantizar la plena igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar toda forma de discriminación
directa o indirecta por razón de sexo.
La Comisión Paritaria de Igualdad, en la que estarán presentes tanto la Empresa
como los sindicatos firmantes del Convenio colectivo, será responsable de la correcta
aplicación de las medidas y acciones del plan de igualdad.
Las funciones del Agente de Igualdad en Hefame son la coordinación, proposición e
impulso de acciones y medidas del plan de igualdad.
Artículo 78.
Protocolo para la protección de maternidad, embarazo o lactancia.
La mujer embarazada tendrá derecho, tras notificar esta situación, a que se realice
un seguimiento de su estado en relación con su desempeño laboral y que se adecue su
trabajo en función de él, cuando resulte objetivamente posible en los términos
establecidos legalmente.
Si tras efectuar la evaluación de riesgos, existieran puestos de trabajo que puedan
influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o
del feto, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de la
trabajadora a este riesgo.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o la entidad con el que la
Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En aquellos supuestos en que no exista puesto compatible con el estado de la mujer
embarazada o el feto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo también aplicable el
apartado 3 del mismo artículo en cuanto a la suspensión del contrato.
Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación durante el
periodo de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o la entidad con la que la Empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Los derechos protegibles enunciados en el presente artículo serán objeto de
regulación mediante la aprobación por las partes de un protocolo específico.
Permisos por conciliación.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá disfrutar de un mes natural de
permiso sin sueldo y con carácter anual, por alguno de los motivos siguientes:
1. Tener a su cargo hijos menores de ocho años, o ascendientes que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no
desempeñen actividad retribuida.
2. Para la realización de los trámites de adopción internacional.
3. Fallecimiento de cónyuge.
4. Fallecimiento de hijo.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.