III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125330
lugar visible a los empleados, para su utilización por los representantes de los
trabajadores, unitarios y sindicales.
Asimismo, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a utilizar un tablón
virtual, de acuerdo con el protocolo establecido.
Artículo 75. Comité Intercentros.
El Comité Intercentros es el órgano colegiado de representación de los trabajadores
de Hefame en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la Empresa y cualquier entidad
y organismo.
Sus funciones, competencias y organización se adecuarán a lo dispuesto en su
Reglamento Interno y en el ordenamiento jurídico.
El Comité Intercentros actualmente constituido tendrá la capacidad de denunciar el
Convenio Colectivo, asumirá las competencias recogidas en el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores y las pactadas en el reglamento definido entre las partes, cuando
afecten al nivel general de la Empresa, o a varios centros de trabajo en su totalidad y sin
que se distorsionen las facultades de los Comités de Empresa de dichos centros.
TÍTULO VII
Responsabilidad Social corporativa
CAPÍTULO I
Igualdad y conciliación
Principios generales.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
circunstancia personal o social.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas específicas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles
de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso
donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por
ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
En concreto, por lo que hace a los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.», las partes declaran
su voluntad de promover la igualdad real entre hombres y mujeres, promoviendo
políticas activas para prevenir y evitar toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil.
Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de
obligaciones familiares.
Los trabajadores que ejerciten los derechos que procura la conciliación de la vida
laboral y familiar no podrán ser objeto de trato discriminatorio, conservando la integridad
de sus derechos laborales.
Las partes adoptan el compromiso de trasladar los porcentajes de hombres y
mujeres que establece la Ley de Igualdad, a todos aquellos órganos y comisiones que
deban constituirse con arreglo al presente Convenio colectivo.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125330
lugar visible a los empleados, para su utilización por los representantes de los
trabajadores, unitarios y sindicales.
Asimismo, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a utilizar un tablón
virtual, de acuerdo con el protocolo establecido.
Artículo 75. Comité Intercentros.
El Comité Intercentros es el órgano colegiado de representación de los trabajadores
de Hefame en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la Empresa y cualquier entidad
y organismo.
Sus funciones, competencias y organización se adecuarán a lo dispuesto en su
Reglamento Interno y en el ordenamiento jurídico.
El Comité Intercentros actualmente constituido tendrá la capacidad de denunciar el
Convenio Colectivo, asumirá las competencias recogidas en el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores y las pactadas en el reglamento definido entre las partes, cuando
afecten al nivel general de la Empresa, o a varios centros de trabajo en su totalidad y sin
que se distorsionen las facultades de los Comités de Empresa de dichos centros.
TÍTULO VII
Responsabilidad Social corporativa
CAPÍTULO I
Igualdad y conciliación
Principios generales.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
circunstancia personal o social.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas específicas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles
de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso
donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por
ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
En concreto, por lo que hace a los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.», las partes declaran
su voluntad de promover la igualdad real entre hombres y mujeres, promoviendo
políticas activas para prevenir y evitar toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil.
Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de
obligaciones familiares.
Los trabajadores que ejerciten los derechos que procura la conciliación de la vida
laboral y familiar no podrán ser objeto de trato discriminatorio, conservando la integridad
de sus derechos laborales.
Las partes adoptan el compromiso de trasladar los porcentajes de hombres y
mujeres que establece la Ley de Igualdad, a todos aquellos órganos y comisiones que
deban constituirse con arreglo al presente Convenio colectivo.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.