III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125329

Los informes, de carácter preceptivo y no vinculantes, que deba emitir el Comité, a
tenor de las competencias reconocidas en los apartados tres y cuatro del presente
artículo deberán elaborarse en el plazo de quince días, si no se elaboran en ese plazo se
entiende que se renuncia a su realización.
Artículo 71. Deber de sigilo.
Los representantes legales de los trabajadores individual y conjuntamente
observarán sigilo profesional en cuantos temas tengan conocimiento por el ejercicio de
sus funciones, aún después de dejar de ser representantes de los trabajadores, y en
especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la Empresa señale
expresamente el carácter de reservado. En todo caso, ningún tipo de documento
entregado por la Empresa a la representación de los trabajadores podrá ser utilizado
fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su
entrega.
Artículo 72. Delegados sindicales.
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de
Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros del mismo, así como los siguientes derechos:
1.º Tener acceso a toda la información y documentación que legalmente les
corresponda. Estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en
aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de
la Empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones por faltas muy graves de estos
últimos, siempre y cuando la Empresa tenga conocimiento fehaciente de esa afiliación.
Artículo 73. Crédito horario.
Los representantes de los trabajadores que hagan uso del crédito horario reconocido
a su favor, deberán preavisar de ello con, al menos, 24 horas de antelación, al
responsable de la Gerencia/Departamento al que pertenezca, o en todo caso, antes de la
finalización de la jornada de trabajo del día anterior, a los efectos de que éstos puedan
reorganizar con tiempo los medios personales de trabajo.
El crédito de horas mensuales reconocido a los representantes de los trabajadores
en cada uno de los centros de trabajo de esta Empresa, podrá ser acumulable
mensualmente. El crédito horario sólo se podrá acumular:

Quien desee ceder su crédito horario deberá notificarlo a la dirección de su centro
por escrito de conformidad con el modelo que a tal efecto existe en la Compañía, con
copia al Departamento de Recursos Humanos, con quince días de antelación, indicando
a quién cede esas horas.
No serán computables dentro del crédito horario las empleadas en las reuniones
mantenidas con la Empresa en la negociación del Convenio colectivo y comisión de
interpretación, seguimiento y control del mismo.
Artículo 74.

Tablón de anuncios y tablón virtual.

En todos los centros de trabajo, para facilitar la comunicación y difusión de
información a los trabajadores, se dispondrá de tablones de anuncios situados en un

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Entre uno o varios miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Entre los delegados sindicales pertenecientes a la misma sección sindical.