III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125328
pertenecientes a una sección sindical, los delegados sindicales de las mismas de
conformidad con lo previsto legalmente.
Los representantes legales de los trabajadores, cada uno en su ámbito de actuación,
tendrán derecho a:
1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la Empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
estos.
3. Emitir informe, no vinculante, con carácter previo a la ejecución por parte del
Empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción, o modificación del «status» jurídico de
la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Comités de
Seguridad y Salud y delegados de prevención, en su caso, conforme a lo establecido en
el artículo 58 del presente Convenio.
c) De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad y trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres.
9. Participar, como se determine, en su caso, por el presente Convenio colectivo,
en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los
trabajadores o de sus familiares.
10. Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
11. Informar a sus representados de cuantos temas y cuestiones tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales.
La Empresa reconoce expresamente a la representación legal de los trabajadores
todas y cada una de las garantías recogidas en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125328
pertenecientes a una sección sindical, los delegados sindicales de las mismas de
conformidad con lo previsto legalmente.
Los representantes legales de los trabajadores, cada uno en su ámbito de actuación,
tendrán derecho a:
1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la Empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
estos.
3. Emitir informe, no vinculante, con carácter previo a la ejecución por parte del
Empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción, o modificación del «status» jurídico de
la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Comités de
Seguridad y Salud y delegados de prevención, en su caso, conforme a lo establecido en
el artículo 58 del presente Convenio.
c) De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad y trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres.
9. Participar, como se determine, en su caso, por el presente Convenio colectivo,
en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los
trabajadores o de sus familiares.
10. Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
11. Informar a sus representados de cuantos temas y cuestiones tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales.
La Empresa reconoce expresamente a la representación legal de los trabajadores
todas y cada una de las garantías recogidas en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246