III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Artículo 67.

Sec. III. Pág. 125327

Plan de Prevención de drogas/alcohol.

La Empresa junto con los representantes de los trabajadores desarrollará un
conjunto de actuaciones realizadas en el lugar de trabajo, encaminadas a prevenir,
reducir o paliar el impacto del consumo de las drogas/alcohol sobre la actividad de la
Empresa y que repercutan negativamente en el trabajo.
Hefame, como Empresa responsable con su personal, manifiesta que los datos
relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines
discriminatorios y que en cualquier actuación encaminada a verificar si el estado de
salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa, siempre impartidas
bajo la premisa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se garantizará el respeto
a la intimidad y dignidad del trabajador y la confidencialidad de los datos.
Artículo 68. Empresa cardioprotegida.
Hefame, como «empresa saludable» y comprometida con la salud de sus
trabajadores quiere sumarse a la red de espacios cardioprotegidos aumentando los
niveles de protección existentes dentro de sus instalaciones con la implementación de
desfibriladores y un programa de cardioprotección.
La Empresa instalará desfibriladores en los puntos estratégicos de todos sus
almacenes, capacitando adecuadamente a trabajadores, en número y disposición
adecuados, para que lleven a cabo las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP)
de forma exitosa, pretendiendo garantizar que en dicha zona es posible actuar rápida y
eficazmente contra los paros cardiacos repentinos, como primer interviniente, hasta la
llegada de los servicios de emergencia.
Artículo 69. Absentismo laboral.
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo son conscientes del grave
problema que supone el absentismo laboral y muy especialmente el determinado por las
ausencias injustificadas, coincidiendo en valorar su considerable impacto en el
incremento de los costes de personal y en la creación de situaciones de anormalidad. En
la actividad productiva de la Empresa, lo que provoca una disminución de los niveles de
eficiencia, cantidad y calidad de la actividad de nuestra Empresa.
Por ello, consideran necesario adoptar cuantas medidas tiendan a reducir el
absentismo laboral, y para ello acuerdan:
1. Requerir a las Administraciones públicas competentes, que se adopten cuantas
medidas sean necesarias para eliminar circunstancias externas a la Empresa
favorecedoras de absentismo laboral.
2. Hacer lo posible para suprimir el Absentismo Laboral, debido a causas
relacionadas con el ambiente de trabajo, y a estos efectos se tendrá en cuenta, a título
orientativo, lo establecido en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
sobre esta materia.

Representantes de los trabajadores
Artículo 70.

Derechos y deberes sindicales.

La Empresa reconoce y garantiza los derechos sindicales del trabajador de acuerdo
con la legislación vigente.
Tendrán la consideración de representantes legales de los trabajadores en sus
respectivos centros de trabajo los Delegados de Personal y los miembros del Comité de
Empresa. Tendrán la consideración de representantes sindicales de los trabajadores

cve: BOE-A-2021-16666
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TÍTULO VI