III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125326
y/o la afectación emocional e intelectual de la víctima con el fin de eliminarlo dentro de la
organización, causándole daños psicológicos.
Dicho «acoso» persigue en última instancia la autoexclusión o el abandono del
puesto de trabajo por parte de quien lo padece, tras haber sido arrinconado o inutilizado
a través de métodos más o menos sutiles realizados de forma sistemática y mediante un
proceso lento de desgaste psicológico caracterizado por su continuidad en el tiempo.
b) Acoso sexual: Toda conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o actos
concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se dirijan a otra persona con intención
de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por el/la destinatario/a. La
acción o conducta ejercida por el/la acosador/a ha de ser indeseada y rechazada por
quien la sufre, exigiéndose una ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la
acción.
Artículo 65.
Acoso laboral o «mobbing».
La Dirección de Hefame y la representación de los trabajadores han elaborado un
protocolo de comunicación e investigación de situaciones de riesgo psicosocial,
abordando la problemática del acoso en el trabajo y estableciendo un método que se
aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la información y la responsabilidad,
como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso laboral, con las debidas
garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las
declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Artículo 66. Acoso sexual.
Queda expresamente prohibida cualquier manifestación o conducta descrita en el
apartado b) del artículo 65 del presente Convenio que atente contra la dignidad y la
libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa.
Todo el personal de la entidad tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un
entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual, y, en
concreto, los directivos tienen la obligación de garantizar con los medios a su alcance
que no se produzca el acoso sexual en las unidades organizativas que estén bajo su
responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona
que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita.
CAPÍTULO III
Prevención y tratamiento de la drogodependencia y el alcoholismo en el ámbito
laboral.
El consumo indebido de drogas/alcohol en el mundo laboral, puede provocar riesgos
adicionales al trabajo en sí mismo, generalmente más perceptibles e incluso
preocupantes, al poner en peligro la vida e integridad del propio trabajador afectado por
esta enfermedad, el de terceras personas, además de poder incidir negativamente en la
producción y en la imagen de la Empresa.
El abordaje de dicha prevención requiere de estrategias y actuaciones específicas en
las que son necesarias la implicación tanto de la Empresa y de los trabajadores, como
de sus representantes, conjuntamente con los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas específicas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles
de la organización que garanticen y mantengan que la Empresa sea un espacio
saludable.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Empresa saludable
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125326
y/o la afectación emocional e intelectual de la víctima con el fin de eliminarlo dentro de la
organización, causándole daños psicológicos.
Dicho «acoso» persigue en última instancia la autoexclusión o el abandono del
puesto de trabajo por parte de quien lo padece, tras haber sido arrinconado o inutilizado
a través de métodos más o menos sutiles realizados de forma sistemática y mediante un
proceso lento de desgaste psicológico caracterizado por su continuidad en el tiempo.
b) Acoso sexual: Toda conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o actos
concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se dirijan a otra persona con intención
de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por el/la destinatario/a. La
acción o conducta ejercida por el/la acosador/a ha de ser indeseada y rechazada por
quien la sufre, exigiéndose una ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la
acción.
Artículo 65.
Acoso laboral o «mobbing».
La Dirección de Hefame y la representación de los trabajadores han elaborado un
protocolo de comunicación e investigación de situaciones de riesgo psicosocial,
abordando la problemática del acoso en el trabajo y estableciendo un método que se
aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la información y la responsabilidad,
como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso laboral, con las debidas
garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las
declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Artículo 66. Acoso sexual.
Queda expresamente prohibida cualquier manifestación o conducta descrita en el
apartado b) del artículo 65 del presente Convenio que atente contra la dignidad y la
libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa.
Todo el personal de la entidad tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un
entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual, y, en
concreto, los directivos tienen la obligación de garantizar con los medios a su alcance
que no se produzca el acoso sexual en las unidades organizativas que estén bajo su
responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona
que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita.
CAPÍTULO III
Prevención y tratamiento de la drogodependencia y el alcoholismo en el ámbito
laboral.
El consumo indebido de drogas/alcohol en el mundo laboral, puede provocar riesgos
adicionales al trabajo en sí mismo, generalmente más perceptibles e incluso
preocupantes, al poner en peligro la vida e integridad del propio trabajador afectado por
esta enfermedad, el de terceras personas, además de poder incidir negativamente en la
producción y en la imagen de la Empresa.
El abordaje de dicha prevención requiere de estrategias y actuaciones específicas en
las que son necesarias la implicación tanto de la Empresa y de los trabajadores, como
de sus representantes, conjuntamente con los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas específicas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles
de la organización que garanticen y mantengan que la Empresa sea un espacio
saludable.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Empresa saludable