III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125325

Servicio de Prevención, previa valoración del EPI dañado, procederá a su inmediata
sustitución.
Los trabajadores estarán obligados a utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de
protección individual y a utilizarlos únicamente durante la jornada laboral.
Artículo 61.

Adopción de medidas de emergencia.

El empresario estará obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la
Empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Para ello deberá designar al personal encargado de poner en práctica éstas
medidas, que deberá ser suficiente en número y tener la formación y el material
adecuado, así como organizar las relaciones necesarias con servicios externos.
Artículo 62.

Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos.

62.1 Menores: Por tratarse de una condición intrínseca de especial sensibilidad, la
Empresa no contratará a trabajadores menores de edad, evitando así todo riesgo para
su salud y seguridad.
62.2 Reubicación de trabajadores especialmente sensibles: La Empresa, de común
acuerdo con la parte social, desarrollará un protocolo para el análisis y tratamiento de las
situaciones en las que los trabajadores, por dictamen de los expertos en vigilancia de la
salud, presentaran restricciones médicas contrastadas para el desempeño de sus
funciones o tareas.
CAPÍTULO II
Prevención y tratamiento de situaciones de acoso laboral y sexual en el trabajo
Artículo 63.

Declaración de principios.

Artículo 64.

Definición de conductas integrantes de acoso laboral y sexual.

En orden al compromiso asumido en el artículo anterior, se entenderá por:
a) Acoso laboral: Cualquier forma de violencia psicológica que pueda producirse de
manera activa o por omisión (forma pasiva) entre compañeros o entre superiores e
inferiores jerárquicos, por parte de una o más personas, consistente en el hostigamiento,
la humillación pública o en privado, la intimidación, el amedrentamiento, el aislamiento

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona. El derecho a la integridad
moral y física y a la no discriminación están garantizados en la Constitución española, la
normativa de la Unión Europea y en la legislación laboral española.
En virtud de estos derechos, la dirección de Hefame asume que las actitudes de
acoso laboral suponen un atentado contra la dignidad de los trabajadores por lo que no
permitirá ni tolerará este tipo de situaciones en el trabajo.
Por tanto, queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esta
naturaleza, comprometiéndose la dirección de Hefame a hacer uso de sus poderes
directivos y disciplinarios para proteger del acoso laboral a la plantilla.
Por ello, la Dirección de Hefame, aborda la problemática del acoso en el trabajo,
estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la
información y la responsabilidad, como para solucionar las reclamaciones relativas al
acoso laboral, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.