III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125324
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Estos
supuestos son: personal de mantenimiento, personal que utilice equipos de manutención
autopropulsados, personal que conduzca vehículos a motor por cuenta de la Empresa y
personal del turno de trabajo nocturno. Igualmente, el reconocimiento médico tendrá
carácter obligatorio para el desempeño de estas funciones por el personal de nueva
incorporación.
Los reconocimientos se llevarán a cabo mediante la aplicación de los adecuados
protocolos médicos específicos establecidos legalmente. Para ello el trabajador prestará
su consentimiento de forma expresa por escrito. Asimismo, aquellos trabajadores que no
deseen pasar el reconocimiento, si no es de carácter obligatorio, deberán firmar la
renuncia al mismo por escrito.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán establecer la realización, previo
consentimiento expreso del trabajador, de pruebas médicas adicionales que aporten una
más completa evaluación del estado de salud y ayuden a prevenir posibles problemas de
salud aun cuando fueran ajenos al desempeño laboral.
En el marco de programas de promoción de la salud, la Empresa pondrá a
disposición de aquellos trabajadores que lo deseen y así lo manifiesten expresamente,
pruebas médicas encaminadas a la detección precoz de problemas de salud, pudiendo
abarcar, entre otras, la prevención de las siguientes enfermedades:
PSA: hombres mayores de 45 años (detección precoz del cáncer de próstata).
Sangre oculta en heces: todos los trabajadores (detección precoz del cáncer de
colon).
ECG: prevención del riesgo cardiovascular.
El carácter de dichas pruebas será estrictamente voluntario.
Artículo 59.
Ropa de trabajo.
Artículo 60. Equipos de Protección Individual (EPI).
Se facilitarán a los trabajadores calzado de seguridad y otros EPI según lo
establezca la evaluación de riesgos laborales, cuyo uso será obligatorio para los puestos
de trabajo definidos.
Los trabajadores deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual
utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. El
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio para todo el personal de almacén y
mantenimiento así como en aquellos puestos de trabajo en que así quede establecido en
la normativa interna.
Los uniformes, en los colores y formatos definidos por la Empresa, llevarán en sitio
visible el anagrama corporativo. Las prendas incorporarán aquellos aditamentos que el
Servicio de Prevención, por razones de seguridad, establezca como necesarios.
La Empresa facilitará a los trabajadores que prestan servicio en almacén ropa de
trabajo adecuada, en la proporción de un equipo de verano y otro de invierno para cada
anualidad. El personal de mantenimiento, así como los trabajadores de nueva
incorporación en su primer año, recibirán un equipo adicional de cada temporada.
La Empresa entregará ropa de abrigo adecuada a los trabajadores que realicen
tareas a la intemperie o en condiciones climatológicas adversas, así como para el
acceso a las cámaras frigoríficas.
En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con
cuidado y pulcritud y a utilizarlos únicamente durante la jornada laboral.
En caso de que los uniformes sufran rotura o deterioro anormal, excluido el desgaste
derivado de su cuidado y uso correctos, estos serán sustituidos por la Empresa antes del
tiempo previsto y previa devolución a la Empresa.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125324
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Estos
supuestos son: personal de mantenimiento, personal que utilice equipos de manutención
autopropulsados, personal que conduzca vehículos a motor por cuenta de la Empresa y
personal del turno de trabajo nocturno. Igualmente, el reconocimiento médico tendrá
carácter obligatorio para el desempeño de estas funciones por el personal de nueva
incorporación.
Los reconocimientos se llevarán a cabo mediante la aplicación de los adecuados
protocolos médicos específicos establecidos legalmente. Para ello el trabajador prestará
su consentimiento de forma expresa por escrito. Asimismo, aquellos trabajadores que no
deseen pasar el reconocimiento, si no es de carácter obligatorio, deberán firmar la
renuncia al mismo por escrito.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán establecer la realización, previo
consentimiento expreso del trabajador, de pruebas médicas adicionales que aporten una
más completa evaluación del estado de salud y ayuden a prevenir posibles problemas de
salud aun cuando fueran ajenos al desempeño laboral.
En el marco de programas de promoción de la salud, la Empresa pondrá a
disposición de aquellos trabajadores que lo deseen y así lo manifiesten expresamente,
pruebas médicas encaminadas a la detección precoz de problemas de salud, pudiendo
abarcar, entre otras, la prevención de las siguientes enfermedades:
PSA: hombres mayores de 45 años (detección precoz del cáncer de próstata).
Sangre oculta en heces: todos los trabajadores (detección precoz del cáncer de
colon).
ECG: prevención del riesgo cardiovascular.
El carácter de dichas pruebas será estrictamente voluntario.
Artículo 59.
Ropa de trabajo.
Artículo 60. Equipos de Protección Individual (EPI).
Se facilitarán a los trabajadores calzado de seguridad y otros EPI según lo
establezca la evaluación de riesgos laborales, cuyo uso será obligatorio para los puestos
de trabajo definidos.
Los trabajadores deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual
utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. El
cve: BOE-A-2021-16666
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El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio para todo el personal de almacén y
mantenimiento así como en aquellos puestos de trabajo en que así quede establecido en
la normativa interna.
Los uniformes, en los colores y formatos definidos por la Empresa, llevarán en sitio
visible el anagrama corporativo. Las prendas incorporarán aquellos aditamentos que el
Servicio de Prevención, por razones de seguridad, establezca como necesarios.
La Empresa facilitará a los trabajadores que prestan servicio en almacén ropa de
trabajo adecuada, en la proporción de un equipo de verano y otro de invierno para cada
anualidad. El personal de mantenimiento, así como los trabajadores de nueva
incorporación en su primer año, recibirán un equipo adicional de cada temporada.
La Empresa entregará ropa de abrigo adecuada a los trabajadores que realicen
tareas a la intemperie o en condiciones climatológicas adversas, así como para el
acceso a las cámaras frigoríficas.
En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con
cuidado y pulcritud y a utilizarlos únicamente durante la jornada laboral.
En caso de que los uniformes sufran rotura o deterioro anormal, excluido el desgaste
derivado de su cuidado y uso correctos, estos serán sustituidos por la Empresa antes del
tiempo previsto y previa devolución a la Empresa.