III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125323

eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de
planificación por la Empresa, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para
llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales
necesarios para su ejecución. Estas actuaciones se integrarán en el conjunto de las
actividades de la Empresa y en todos sus niveles jerárquicos y se asegurará la efectiva
ejecución de las actividades preventivas incluidas en dicha planificación efectuando para
ello un seguimiento continuo de la misma por los responsables de unidad.
Artículo 57.

Información y formación a los trabajadores.

La Empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores a través de sus
representantes toda la información necesaria en relación con:
1. Los riesgos existentes para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo, tanto aquéllos que afecten a la Empresa en su conjunto como a cada tipo de
puesto de trabajo o función, sin perjuicio de informar de forma individual y directa a cada
trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.
2. Las medidas de prevención y las medidas de emergencia.
La Empresa asegurará la adecuada formación de todos los empleados en materia de
prevención de riesgos laborales de acuerdo con el puesto de trabajo y las funciones
desempeñadas y la asistencia a la misma será de carácter obligatorio.
Para ello se establecerá un programa de formación especifico en materia de
prevención de riesgos laborales incluido en el Plan de Formación general de la Empresa
que posibilite un reciclaje continuo de todos los empleados y al que las partes darán las
mayores facilidades para su desarrollo y ejecución.
Todo trabajador de nueva incorporación recibirá, de manera inmediata, formación e
información sobre los riesgos genéricos y específicos de su puesto de trabajo.
El trabajador recibirá la formación necesaria cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
Los cursos de formación se realizarán, bien en horario laborable, bien fuera de este,
en función de las posibilidades que el mantenimiento de la producción permita. En el
supuesto de producirse fuera del horario habitual de trabajo, cada hora efectiva de curso
se compensará con tiempo libre, siendo la equivalencia la siguiente: una hora efectiva de
curso = una hora efectiva de descanso. Dicha compensación se podrá hacer efectiva
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la formación y según las necesidades
del servicio.
Vigilancia de la salud.

La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia de la salud se dirigirá a determinar los posibles daños a la salud o el
agravamiento de patologías que pudiera estar sufriendo el trabajador por el desempeño
de su puesto, para su reparación y prevención.
Estos reconocimientos médicos se llevarán a cabo respetando el derecho a la
intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado
de salud.
Los reconocimientos médicos periódicos serán voluntarios y tendrán una periodicidad
anual.
De ese carácter voluntario se exceptuarán, previo informe de los representantes de
los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas
con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.