III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125322

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, están obligados a:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
Empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones
seguras que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
7. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos anteriormente indicadas, tendrá la consideración de
incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores y régimen disciplinario del presente Convenio.
Artículo 54. Protección de la seguridad y salud en el trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la
Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
Consulta y participación de los trabajadores.

La Empresa hará posible la consulta y participación de los trabajadores en materia
de prevención en los términos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales a través de los Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la
participación del personal en todo lo relacionado con la seguridad y la salud laboral en el
ámbito de la Empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de
prevención de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 31/1995.
La Empresa facilitará a los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones y
la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los
Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen
acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.
Artículo 56. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
La acción preventiva en la Empresa se planificará a partir de una evaluación inicial
de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará, con
carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad.
Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran
necesario, la Empresa realizará aquellas actividades preventivas adecuadas para

cve: BOE-A-2021-16666
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Artículo 55.