III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125321
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la
salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la Empresa desarrollará la
prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actuación preventiva en
todas las facetas de su actividad y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Hefame tiene como objetivo permanente y prioritario mejorar las condiciones de
Seguridad y Salud de sus trabajadores, reducir la siniestralidad laboral y potenciar una
cultura preventiva en el conjunto de la Empresa, con la extensión y compromisos
recogidos en el documento de Política de Prevención de Riesgos Laborales de Hefame,
que ambas partes comparten y aceptan.
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de
Hefame se integrará en el conjunto de sus actividades y decisiones, en los procesos
técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, así
como en la línea jerárquica de la Empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
Para lograr los objetivos de acción preventiva que conforman dicha política se
continuará con la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos
Laborales, que se resume en el Manual del Sistema de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales y que constituye el plan de prevención de riesgos laborales en los
términos establecidos por la Ley, y de los Procedimientos e Instrucciones que lo
desarrollan.
Artículo 51.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Hefame tiene constituido un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio.
Este servicio se configura como una unidad organizativa y cómo órgano «staff», que
presta a la Empresa el asesoramiento y apoyo que precisa en materia de prevención en
los términos que la normativa vigente establece.
Para ello, se dota del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
desempeñar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo a la Empresa, a los
trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Artículo 52. Derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.
La Empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio,
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, Hefame realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La Empresa desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los
niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias
que incidan en la realización del trabajo.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no recaerá en
modo alguno sobre los trabajadores.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo todas las medidas legales y
reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus
actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125321
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la
salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la Empresa desarrollará la
prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actuación preventiva en
todas las facetas de su actividad y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Hefame tiene como objetivo permanente y prioritario mejorar las condiciones de
Seguridad y Salud de sus trabajadores, reducir la siniestralidad laboral y potenciar una
cultura preventiva en el conjunto de la Empresa, con la extensión y compromisos
recogidos en el documento de Política de Prevención de Riesgos Laborales de Hefame,
que ambas partes comparten y aceptan.
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de
Hefame se integrará en el conjunto de sus actividades y decisiones, en los procesos
técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, así
como en la línea jerárquica de la Empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
Para lograr los objetivos de acción preventiva que conforman dicha política se
continuará con la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos
Laborales, que se resume en el Manual del Sistema de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales y que constituye el plan de prevención de riesgos laborales en los
términos establecidos por la Ley, y de los Procedimientos e Instrucciones que lo
desarrollan.
Artículo 51.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Hefame tiene constituido un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio.
Este servicio se configura como una unidad organizativa y cómo órgano «staff», que
presta a la Empresa el asesoramiento y apoyo que precisa en materia de prevención en
los términos que la normativa vigente establece.
Para ello, se dota del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
desempeñar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo a la Empresa, a los
trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Artículo 52. Derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.
La Empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio,
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, Hefame realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La Empresa desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los
niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias
que incidan en la realización del trabajo.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no recaerá en
modo alguno sobre los trabajadores.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo todas las medidas legales y
reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus
actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.