III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125320
En cuanto a los gastos de alojamiento, el trabajador tendrá derecho a resarcirse de
los gastos por los gastos de hospedaje en hotel con la categoría de tres estrellas, de
acuerdo con la política de viajes que establezca la Empresa.
Cuando el trabajador pernocte en su domicilio tendrá derecho a media dieta que le
compense por los gastos de manutención y cuya cuantía diaria será de 27 euros. La
media dieta diaria incluye los gastos de manutención por desayuno y comida.
Artículo 48.
Gratificación de beneficios.
El trabajador que esté vinculado a Hefame percibirá una gratificación según el
resultado consolidado del ejercicio 2020, después de impuestos, de Hermandad
Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L. presentado en el informe anual, según los
siguientes porcentajes:
−
−
−
−
−
1,5 a 2 millones de euros de beneficios –0,2%.
2 a 3 millones de euros de beneficios –0,4%.
3 a 4 millones de euros de beneficios –0,5%.
4 a 5 millones de euros de beneficios –0,7%.
Más de 5 millones de euros de beneficios –0,9%.
El porcentaje indicado estará en relación al salario base anual y complemento de
adaptación a grupos profesionales de los trabajadores adscritos a los grupos
profesionales II, III, IV, V, VI y VII. La gratificación de beneficios del año 2020 se abonará
de forma lineal una vez presentada la memoria anual, en la nómina del mes de agosto
del año 2021.
La cantidad a abonar será proporcional al tiempo de alta efectiva comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
El porcentaje correspondiente obtenido según los beneficios del año 2020 se aplicará
a la suma de Salario Base y Complemento de Adaptación a Grupos Profesionales de
cada trabajador, según su grupo profesional, y se consolidará en un complemento
absorbible reducible a partir del 1 de enero del 2022. La cantidad resultante a consolidar
será proporcional al tiempo de alta efectivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año 2020.
La vigencia de este artículo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 49. Revalorización salarial.
Las tablas salariales contenidas en el Anexo I del presente Convenio serán de
aplicación durante el año 2021.
TÍTULO V
Seguridad y salud laboral
CAPÍTULO I
Artículo 50.
Principios generales.
En las materias que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores de Hefame, se
estará a las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en sus normas
reglamentarias, tendrán carácter de Derecho necesario mínimo indisponible.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Prevención de riesgos laborales
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125320
En cuanto a los gastos de alojamiento, el trabajador tendrá derecho a resarcirse de
los gastos por los gastos de hospedaje en hotel con la categoría de tres estrellas, de
acuerdo con la política de viajes que establezca la Empresa.
Cuando el trabajador pernocte en su domicilio tendrá derecho a media dieta que le
compense por los gastos de manutención y cuya cuantía diaria será de 27 euros. La
media dieta diaria incluye los gastos de manutención por desayuno y comida.
Artículo 48.
Gratificación de beneficios.
El trabajador que esté vinculado a Hefame percibirá una gratificación según el
resultado consolidado del ejercicio 2020, después de impuestos, de Hermandad
Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L. presentado en el informe anual, según los
siguientes porcentajes:
−
−
−
−
−
1,5 a 2 millones de euros de beneficios –0,2%.
2 a 3 millones de euros de beneficios –0,4%.
3 a 4 millones de euros de beneficios –0,5%.
4 a 5 millones de euros de beneficios –0,7%.
Más de 5 millones de euros de beneficios –0,9%.
El porcentaje indicado estará en relación al salario base anual y complemento de
adaptación a grupos profesionales de los trabajadores adscritos a los grupos
profesionales II, III, IV, V, VI y VII. La gratificación de beneficios del año 2020 se abonará
de forma lineal una vez presentada la memoria anual, en la nómina del mes de agosto
del año 2021.
La cantidad a abonar será proporcional al tiempo de alta efectiva comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
El porcentaje correspondiente obtenido según los beneficios del año 2020 se aplicará
a la suma de Salario Base y Complemento de Adaptación a Grupos Profesionales de
cada trabajador, según su grupo profesional, y se consolidará en un complemento
absorbible reducible a partir del 1 de enero del 2022. La cantidad resultante a consolidar
será proporcional al tiempo de alta efectivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año 2020.
La vigencia de este artículo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 49. Revalorización salarial.
Las tablas salariales contenidas en el Anexo I del presente Convenio serán de
aplicación durante el año 2021.
TÍTULO V
Seguridad y salud laboral
CAPÍTULO I
Artículo 50.
Principios generales.
En las materias que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores de Hefame, se
estará a las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en sus normas
reglamentarias, tendrán carácter de Derecho necesario mínimo indisponible.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Prevención de riesgos laborales