III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

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en la definición de ninguno de los conceptos retributivos que componen el presente
Convenio colectivo.
Este concepto tiene carácter de complemento salarial no consolidable.
Artículo 45.

Retribución específica de las horas nocturnas.

El trabajador que, sin reunir la condición de trabajador nocturno conforme a la
definición contemplada en el artículo 8.4, realice su trabajo en horas nocturnas (entre
las 22:00 horas y las 6:00 horas) según lo establecido en el artículo 8.5, percibirá una
cantidad adicional por cada hora efectivamente trabajada en horario nocturno, en la
cuantía establecida de 6 euros
Esta cuantía tendrá valor único, independientemente del grupo profesional que
ostente el personal afectado. La cantidad total mensual correspondiente se abonará a
mes vencido.
Artículo 46.

Horas extraordinarias.

46.1 Horas extraordinarias no festivas. Se abonarán aplicando un incremento
del 50% al valor hora calculado de la siguiente forma:
Salario base + Comp. de Adaptación a Grupos Profesionales × 15,16 pagas
(52 semanas × 40 horas)

46.2 Horas extraordinarias festivas. Se abonarán aplicando un incremento del 80%
al valor hora calculado de la siguiente forma:
Salario base + Comp. de Adaptación a Grupos Profesionales × 15,16 pagas
(52 semanas × 40 horas)

46.3 Horas de guardia. El valor por cada hora de guardia realizada se fija en 20
euros independientemente del grupo profesional o puesto que ostente el trabajador que
la realice.
Artículo 47. Conceptos extrasalariales.
Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales aquellos pagos que no se
integran en el salario y constituyen contraprestación por los gastos o suplidos realizados
por el trabajador, tales como gastos de locomoción, dietas por desplazamiento,
manutención o estancia en establecimientos hoteleros.

47.2 Dietas. Durante el periodo de vigencia general de este Convenio la
compensación por dietas completas y medias dietas serán por los importes establecidos
en los párrafos siguientes.
El trabajador que fuese desplazado a otro centro de trabajo distinto del suyo, que le
impida volver a pernoctar a su domicilio, será compensado con una dieta diaria completa
cuya cuantía será de 40 euros.
La dieta diaria completa incluye la compensación por los gastos de manutención por
desayuno, comida y cena.

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

47.1 Kilometraje. Al trabajador que deba desplazarse por orden de la Empresa
desde su centro habitual de trabajo a otro lugar, la Empresa le abonará, si decidiese usar
su propio medio de transporte, la cantidad de 0,25 euros por kilómetro que recorra.
Las partes revisarán al alza o a la baja, durante la vigencia del presente convenio, el
importe por kilómetro recorrido establecido en el párrafo anterior, atendiendo a las
fluctuaciones que experimente el precio de los carburantes en el periodo de vigencia de
este convenio.