III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 125318
Plus de actividad.
Retribuye la realización efectiva por parte de los trabajadores de una
responsabilidad, disponibilidad y/o jornada de trabajo distinta de la habitual, cuando las
necesidades del servicio así lo requieran. Queda adscrito a la realización efectiva de las
funciones que lo han originado. Con este complemento se entiende que quedan
retribuidos tanto el hecho en sí de la responsabilidad, como de la disponibilidad, así
como de la mayor dedicación y jornada de trabajo, con los límites legalmente
establecidos, sin derecho a otra percepción.
Los términos de la actividad a realizar así como los importes a percibir por los
trabajadores, serán los pactados mediante acuerdo escrito entre las partes, condicionado
a la efectiva realización de la responsabilidad, disponibilidad y/o jornada indicadas,
teniendo en todo caso la consideración de complemento salarial no consolidable.
Artículo 40. Plus de productividad.
El trabajador podrá percibir esta retribución en función de la consecución de los
objetivos individuales y/o generales que en cada caso se asignen.
Los términos de los objetivos a alcanzar, los importes a percibir, así como los
periodos en los que dichos objetivos serán devengados y abonados, se detallarán
mediante acuerdo escrito entre las partes, teniendo en todo caso la consideración de
complemento salarial no consolidable.
Artículo 41.
Plus de nocturnidad.
Se fija un plus equivalente a un 35 por ciento del salario base del grupo profesional
correspondiente para los trabajadores considerados nocturnos, en los términos que
establece el artículo 8.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 42.
Comisiones.
Es un concepto retributivo variable que se abonará al trabajador que integra los
puestos de Responsable de Red de Ventas y Vendedor por la ejecución de las funciones
de venta directa de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos comerciales que se
asignen por la Dirección de Ventas.
Para cada ejercicio o campaña de ventas, en función de la fluctuación del mercado y
de las características de los productos o servicios a promocionar, por parte de la
Dirección de Ventas se determinará el modelo de retribución de ventas variable aplicable
a la misma.
Este complemento tiene carácter salarial no consolidable.
Incentivo de iniciativas.
Retribuye las iniciativas que hayan sido consideradas como propuestas innovadoras
y realistas que aplicándose, mejoren procedimientos de trabajo, mejoren la calidad del
servicio/producto, mejoren la seguridad laboral o la protección del medioambiente, de
acuerdo con las bases del proyecto «Programa i+T».
Este proyecto tendrá el objetivo de favorecer la colaboración de los trabajadores en
el desarrollo de la Empresa y de premiar a aquellos que con sus iniciativas aporten valor
añadido a la Empresa.
Artículo 44.
Gratificación por servicios extraordinarios.
Se reserva este concepto retributivo para compensar al trabajador por el desempeño
extraordinario realizado, dentro de su jornada ordinaria, de forma puntual, excepcional y
a petición expresa de la Dirección de la Empresa, cuyo origen no pueda ser encuadrable
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 125318
Plus de actividad.
Retribuye la realización efectiva por parte de los trabajadores de una
responsabilidad, disponibilidad y/o jornada de trabajo distinta de la habitual, cuando las
necesidades del servicio así lo requieran. Queda adscrito a la realización efectiva de las
funciones que lo han originado. Con este complemento se entiende que quedan
retribuidos tanto el hecho en sí de la responsabilidad, como de la disponibilidad, así
como de la mayor dedicación y jornada de trabajo, con los límites legalmente
establecidos, sin derecho a otra percepción.
Los términos de la actividad a realizar así como los importes a percibir por los
trabajadores, serán los pactados mediante acuerdo escrito entre las partes, condicionado
a la efectiva realización de la responsabilidad, disponibilidad y/o jornada indicadas,
teniendo en todo caso la consideración de complemento salarial no consolidable.
Artículo 40. Plus de productividad.
El trabajador podrá percibir esta retribución en función de la consecución de los
objetivos individuales y/o generales que en cada caso se asignen.
Los términos de los objetivos a alcanzar, los importes a percibir, así como los
periodos en los que dichos objetivos serán devengados y abonados, se detallarán
mediante acuerdo escrito entre las partes, teniendo en todo caso la consideración de
complemento salarial no consolidable.
Artículo 41.
Plus de nocturnidad.
Se fija un plus equivalente a un 35 por ciento del salario base del grupo profesional
correspondiente para los trabajadores considerados nocturnos, en los términos que
establece el artículo 8.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 42.
Comisiones.
Es un concepto retributivo variable que se abonará al trabajador que integra los
puestos de Responsable de Red de Ventas y Vendedor por la ejecución de las funciones
de venta directa de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos comerciales que se
asignen por la Dirección de Ventas.
Para cada ejercicio o campaña de ventas, en función de la fluctuación del mercado y
de las características de los productos o servicios a promocionar, por parte de la
Dirección de Ventas se determinará el modelo de retribución de ventas variable aplicable
a la misma.
Este complemento tiene carácter salarial no consolidable.
Incentivo de iniciativas.
Retribuye las iniciativas que hayan sido consideradas como propuestas innovadoras
y realistas que aplicándose, mejoren procedimientos de trabajo, mejoren la calidad del
servicio/producto, mejoren la seguridad laboral o la protección del medioambiente, de
acuerdo con las bases del proyecto «Programa i+T».
Este proyecto tendrá el objetivo de favorecer la colaboración de los trabajadores en
el desarrollo de la Empresa y de premiar a aquellos que con sus iniciativas aporten valor
añadido a la Empresa.
Artículo 44.
Gratificación por servicios extraordinarios.
Se reserva este concepto retributivo para compensar al trabajador por el desempeño
extraordinario realizado, dentro de su jornada ordinaria, de forma puntual, excepcional y
a petición expresa de la Dirección de la Empresa, cuyo origen no pueda ser encuadrable
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.