III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 125317
Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal las siguientes gratificaciones extraordinarias al año:
35.1 Paga extra de Verano y Navidad. La cuantía de cada una de ellas será las
correspondientes a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal la retribución que
se tenga asignada en el propio mes en que se abona, derivada de los siguientes
conceptos retributivos: Salario base, Complemento absorbible, Complemento ad
personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de adaptación a
grupos profesionales y Plus de nocturnidad.
El periodo de devengo de la paga extra de verano, será del día 1 de julio al 30 de
junio del año natural siguiente, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en
dicho periodo. Su abono se realizará junto con el salario mensual del mes de junio.
El periodo de devengo de la paga extra de Navidad, será del día 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho
periodo. La cantidad generada por este concepto se abonará el 20 de diciembre de cada año.
35.2 Paga extra de Beneficios. Su cuantía será la doceava parte de los
emolumentos brutos efectivamente abonados por la Empresa al trabajador, desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, de los siguientes conceptos: Salario
base, Complemento absorbible, Complemento ad personam Complemento ad personam
no reducible, Complemento de adaptación a grupos profesionales, Paga extra de verano,
Paga extra navidad, Atrasos y Premio de permanencia.
De acuerdo con el uso y costumbre vigente en la Empresa, si el trabajador se
encontrara en situación de incapacidad temporal en el año inmediatamente anterior, a
efectos de cálculo de la presente paga de beneficios, solo se tendrán en cuenta las
cantidades abonadas directamente por la compañía al trabajador.
Artículo 36.
Complemento absorbible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias profesionales, que no exige
contraprestación específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
El importe que perciba el trabajador por este concepto será absorbido y compensado
con el importe del salario base que tenga establecido el grupo profesional y nivel
profesional superior a la que pudiera variar, conforme a la tabla salarial vigente en cada
momento.
Artículo 37.
Complemento ad personam.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al
trabajador atendiendo a sus circunstancias personales, que no exige contraprestación
específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
Complemento ad personam no reducible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija
contraprestación específica alguna, independientemente de la jornada de trabajo que
realice.
La cantidad que perciba el trabajador como Complemento ad personam no reducible
no experimentará variación alguna en los supuestos de reducción de jornada, sea cual
fuere la causa que la motive.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 125317
Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal las siguientes gratificaciones extraordinarias al año:
35.1 Paga extra de Verano y Navidad. La cuantía de cada una de ellas será las
correspondientes a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal la retribución que
se tenga asignada en el propio mes en que se abona, derivada de los siguientes
conceptos retributivos: Salario base, Complemento absorbible, Complemento ad
personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de adaptación a
grupos profesionales y Plus de nocturnidad.
El periodo de devengo de la paga extra de verano, será del día 1 de julio al 30 de
junio del año natural siguiente, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en
dicho periodo. Su abono se realizará junto con el salario mensual del mes de junio.
El periodo de devengo de la paga extra de Navidad, será del día 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho
periodo. La cantidad generada por este concepto se abonará el 20 de diciembre de cada año.
35.2 Paga extra de Beneficios. Su cuantía será la doceava parte de los
emolumentos brutos efectivamente abonados por la Empresa al trabajador, desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, de los siguientes conceptos: Salario
base, Complemento absorbible, Complemento ad personam Complemento ad personam
no reducible, Complemento de adaptación a grupos profesionales, Paga extra de verano,
Paga extra navidad, Atrasos y Premio de permanencia.
De acuerdo con el uso y costumbre vigente en la Empresa, si el trabajador se
encontrara en situación de incapacidad temporal en el año inmediatamente anterior, a
efectos de cálculo de la presente paga de beneficios, solo se tendrán en cuenta las
cantidades abonadas directamente por la compañía al trabajador.
Artículo 36.
Complemento absorbible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias profesionales, que no exige
contraprestación específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
El importe que perciba el trabajador por este concepto será absorbido y compensado
con el importe del salario base que tenga establecido el grupo profesional y nivel
profesional superior a la que pudiera variar, conforme a la tabla salarial vigente en cada
momento.
Artículo 37.
Complemento ad personam.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al
trabajador atendiendo a sus circunstancias personales, que no exige contraprestación
específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
Complemento ad personam no reducible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija
contraprestación específica alguna, independientemente de la jornada de trabajo que
realice.
La cantidad que perciba el trabajador como Complemento ad personam no reducible
no experimentará variación alguna en los supuestos de reducción de jornada, sea cual
fuere la causa que la motive.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.