III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 125316
Garantía en el empleo.
Hefame aboga por el empleo estable, por lo que se establecerán medidas que
favorezcan la contratación indefinida siempre y cuando las necesidades organizativas lo
requieran.
TÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 32.
Criterios generales.
Todos los importes consignados en este Convenio se consideran brutos, debiéndose
practicar sobre ellos las retenciones legales que por su naturaleza procedan por razones
fiscales, de Seguridad Social, órdenes judiciales de retención o cualquier otro imperativo.
La Empresa pagará por la prestación de igual grupo profesional el mismo salario en
todos sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 33. Conceptos retributivos.
La retribución salarial de los trabajadores por jornada y horario completo de trabajo
estará constituida por los siguientes conceptos:
a)
Con carácter general:
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
b)
Con carácter personal:
Complemento absorbible.
Complemento ad personam.
Complemento ad personam no reducible.
Plus de actividad.
Plus de productividad.
Plus de nocturnidad.
Comisiones.
Incentivo de Iniciativas.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Horas nocturnas.
Horas extraordinarias.
Gratificación de beneficios.
Gratificación vacaciones no estivales.
Gratificación de compromiso con la maternidad.
Ayuda económico-familiar.
Es el salario que corresponde a los trabajadores, en función de su grupo profesional,
por la realización de la jornada completa de trabajo.
Los importes establecidos como salario base comprendidos en este Convenio son
los detallados en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Salario base.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 125316
Garantía en el empleo.
Hefame aboga por el empleo estable, por lo que se establecerán medidas que
favorezcan la contratación indefinida siempre y cuando las necesidades organizativas lo
requieran.
TÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 32.
Criterios generales.
Todos los importes consignados en este Convenio se consideran brutos, debiéndose
practicar sobre ellos las retenciones legales que por su naturaleza procedan por razones
fiscales, de Seguridad Social, órdenes judiciales de retención o cualquier otro imperativo.
La Empresa pagará por la prestación de igual grupo profesional el mismo salario en
todos sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 33. Conceptos retributivos.
La retribución salarial de los trabajadores por jornada y horario completo de trabajo
estará constituida por los siguientes conceptos:
a)
Con carácter general:
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
b)
Con carácter personal:
Complemento absorbible.
Complemento ad personam.
Complemento ad personam no reducible.
Plus de actividad.
Plus de productividad.
Plus de nocturnidad.
Comisiones.
Incentivo de Iniciativas.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Horas nocturnas.
Horas extraordinarias.
Gratificación de beneficios.
Gratificación vacaciones no estivales.
Gratificación de compromiso con la maternidad.
Ayuda económico-familiar.
Es el salario que corresponde a los trabajadores, en función de su grupo profesional,
por la realización de la jornada completa de trabajo.
Los importes establecidos como salario base comprendidos en este Convenio son
los detallados en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Salario base.