III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125315
La Comisión dispondrá de la información de cada uno de los procesos internos que
sean públicos en Hefame.
Dicha comisión tendrá acceso a conocer tanto los candidatos que accedan a la
vacante, como el proceso definido y la resolución final del mismo.
Por ello, aquellos representantes que en cada caso accedan a dicha información,
adquirirán un compromiso de confidencialidad en cada uno de los procesos.
En todo caso, quedan excluidas de esta comisión la selección de puestos de
responsabilidad y dirección.
Artículo 27.
Contratación del personal.
Por razón de las características del servicio de la Empresa, los trabajadores se
clasifican en:
1. Indefinidos.
2. Contratados por tiempo determinado.
3. Contratados a tiempo parcial.
4. En formación.
5. Contrato en prácticas.
Respecto a la duración máxima del contrato por tiempo determinado eventual por
circunstancias de la producción, se estará a lo establecido en el Convenio colectivo
sectorial estatal para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y
productos farmacéuticos.
El resto de cuestiones relativas a tipos de contrato, suspensión y extinción de los
mismos, se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 28.
Teletrabajo.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo consideran el
teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en la Empresa, siempre que se
establezcan las garantías adecuadas.
Tendrá la consideración de teletrabajo aquel en que la prestación de la actividad
laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar
libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro
de trabajo de la Empresa.
No se considera teletrabajo si la naturaleza de la actividad laboral principal
desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las
instalaciones de la Empresa.
Se estará a lo establecido en el procedimiento que se establezca entre la Empresa y
la representación legal de los trabajadores.
Artículo 29.
Periodo de prueba.
Artículo 30. Estabilidad en el empleo.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, Hefame adopta el
compromiso de estabilidad en el empleo de la plantilla de personal fijo existente a la
entrada en vigor del mismo.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos celebrados para puestos englobados en los grupos I al IV podrán
establecer un periodo de prueba de hasta seis meses, para el resto de trabajadores será
de hasta dos meses. En todo caso, el periodo de prueba se concertará por escrito de
forma expresa.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125315
La Comisión dispondrá de la información de cada uno de los procesos internos que
sean públicos en Hefame.
Dicha comisión tendrá acceso a conocer tanto los candidatos que accedan a la
vacante, como el proceso definido y la resolución final del mismo.
Por ello, aquellos representantes que en cada caso accedan a dicha información,
adquirirán un compromiso de confidencialidad en cada uno de los procesos.
En todo caso, quedan excluidas de esta comisión la selección de puestos de
responsabilidad y dirección.
Artículo 27.
Contratación del personal.
Por razón de las características del servicio de la Empresa, los trabajadores se
clasifican en:
1. Indefinidos.
2. Contratados por tiempo determinado.
3. Contratados a tiempo parcial.
4. En formación.
5. Contrato en prácticas.
Respecto a la duración máxima del contrato por tiempo determinado eventual por
circunstancias de la producción, se estará a lo establecido en el Convenio colectivo
sectorial estatal para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y
productos farmacéuticos.
El resto de cuestiones relativas a tipos de contrato, suspensión y extinción de los
mismos, se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 28.
Teletrabajo.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo consideran el
teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en la Empresa, siempre que se
establezcan las garantías adecuadas.
Tendrá la consideración de teletrabajo aquel en que la prestación de la actividad
laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar
libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro
de trabajo de la Empresa.
No se considera teletrabajo si la naturaleza de la actividad laboral principal
desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las
instalaciones de la Empresa.
Se estará a lo establecido en el procedimiento que se establezca entre la Empresa y
la representación legal de los trabajadores.
Artículo 29.
Periodo de prueba.
Artículo 30. Estabilidad en el empleo.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, Hefame adopta el
compromiso de estabilidad en el empleo de la plantilla de personal fijo existente a la
entrada en vigor del mismo.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos celebrados para puestos englobados en los grupos I al IV podrán
establecer un periodo de prueba de hasta seis meses, para el resto de trabajadores será
de hasta dos meses. En todo caso, el periodo de prueba se concertará por escrito de
forma expresa.