III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Artículo 23.

Sec. III. Pág. 125314

Plan de carrera de mandos intermedios.

Con el objetivo de conocer mejor las aptitudes y actitudes de los profesionales de la
organización, adecuar las acciones formativas a la actuación de las personas en su
puesto de trabajo y mejorar la política y gestión de los Recursos Humanos, Hefame ha
diseñado Centros de Evaluación y Desarrollo Profesional para sus mandos intermedios
(responsables de procesos) en sus diferentes almacenes.
Las funciones de dichos Centros de Evaluación y Desarrollo Profesional consistirán
en llevar a cabo una evaluación y valoración del colectivo de personas que actualmente
desempeñan las funciones de Responsables de procesos y de aquellos trabajadores que
quieren acceder a dicho desempeño y crecer profesionalmente dentro de la
organización, con el objetivo de determinar su adecuación al perfil definido y/o potencial
para su acceso a puestos de responsabilidad.
Una vez definido el gap obtenido entre perfil ideal y real, se establecerá un itinerario
formativo que ayude a la adquisición de los niveles competenciales adecuados para el
desempeño de dicha responsabilidad.
En el caso de los responsables de procesos, dicha evaluación y formación será de
carácter obligatorio y necesaria para poder seguir desempeñando dichas funciones.
En el supuesto de que no realizasen tal formación o no la superasen, no podrán
seguir ejerciendo las mencionadas funciones de responsabilidad, con independencia de
la posibilidad de que en las sucesivas pruebas puedan volver a optar a dichos puestos
de responsabilidad, siempre y cuando realicen la formación pertinente y superen las
pruebas realizadas al efecto.
En el caso de los trabajadores que quieran acceder a dicha evaluación y programa
formativo, será de carácter voluntario y fuera de su jornada de trabajo.
Artículo 24. Plan de carrera de dependientes y administrativos.
Se definirá durante la vigencia del presente Convenio un itinerario formativo para los
puestos de dependiente y administrativo, que facilite la adquisición de las competencias
necesarias para generar personal altamente cualificado en el desempeño de ambos
puestos.
Dicho personal estará incluido como grupo prioritario en las promociones o cambios
dentro de sus áreas de actuación, pudiéndoseles reconocer, un incremento salarial en
concepto de plus de actividad como dependientes cualificados/administrativos cualificados.
Todo ello, hará que exista un grupo de profesionales con altos niveles de
empleabilidad y polivalencia en Hefame.
El itinerario formativo se definirá y será de conocimiento general. Esta formación será
tanto teórica como práctica, y siempre fuera de jornada laboral.
Promoción.

La promoción de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando
o confianza, serán competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa.
Se creará una Comisión de trabajo que establecerá las bases para la definición de
los planes de carrera de las áreas funcionales de producción, mantenimiento,
administración e informática.
Se seguirá el procedimiento actual hasta que la mencionada Comisión de trabajo
establezca otro distinto.
Para el resto de promociones, se estará a lo dispuesto en la definición de los grupos
profesionales y sus factores.
Artículo 26. Gestión de vacantes internas.
Ambas partes consideran positivo crear una Comisión de seguimiento informativo de
las vacantes internas.

cve: BOE-A-2021-16666
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Artículo 25.